¿Es nulo el despido de un trabajador que se encuentra de baja por haber sufrido un ataque epiléptico?

Despido discriminatorio: Un empleado con epilepsia es despedido tras su incapacidad temporal

Sentencia del del 02/02/2018

Resumen

En el presente caso, el Juzgado declara la nulidad del despido de un trabajador que en el momento de ser despedido se encontraba de baja por haber sufrido un episodio epiléptico. La empresa había alegado, como fundamento de su despido, la disminución voluntaria del rendimiento del trabajador.

Supuesto de hecho

  • El empleado prestaba servicios para la empresa desde agosto de 2016 en el centro de trabajo de Mataró.
  • Desde febrero de 2017, la empresa le destinó a trabajar unos días en el centro de Mataró, otros en el de Girona, y otros en el de Igualada, abonándole por ello un plus transporte.
  • El día 8 de mayo de 2017 inició un expediente de incapacidad temporal a consecuencia del padecimiento de un episodio epiléptico.
  • El día 15 de mayo, el trabajador se reunió con su superior para comunicarle que podría pedir el alta para trabajar en los centros de Mataró y Girona. Por su parte, su superior le señaló que era necesario que trabajase también en el centro de Igualada.
  • Finalmente, el trabajador recibió el día 5 de junio de 2017 burofax por el que se le notificaba su despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, sobre la carta de despido, el Juez señala que no es suficiente con la mención genérica de una causa de despido, sino que la comunicación escrita debe proporcionar al trabajador una idea clara suficiente e inequívoca de los hechos que motivan el despido.
  • Entiende que, en este caso, la carta de despido no contiene una descripción clara, inequívoca y detallada de los hechos que se le imputan al trabajador, ya que se limita a alegar la causa genérica de disminución continuada y voluntaria del rendimiento, causando indefensión al empleado, motivo por el que, de entrada, considera que el despido no es procedente.
  • Partiendo de esa base, el Juez analiza a continuación el carácter nulo o improcedente del despido. Para ello, recuerda la doctrina contenida en la sentencia del TJUE del año 2016 por la que se considera que una limitación duradera puede ser considerada como discapacidad a efectos de considerar el despido de un trabajador en situación de IT como discriminatorio y, por lo tanto, nulo.
  • Para determinar el carácter “duradero” de la limitación, el Juez recuerda que es necesario que, en la fecha en que se produce el hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del trabajador no presenta una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo, o que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento del trabajador.
  • Aplicando la doctrina al caso, el Juez afirma que la situación del trabajador, que se encontraba en situación de IT por epilepsia, suponía una limitación que no presentaba una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo. Añade que, de hecho, la limitación del trabajador para conducir era de carácter duradero, ya que se encontraba impedido para conducir durante un año entero.
  • Por todo ello, concluye que todo lo anteriormente expuesto constituye indicio de discriminación, pero no basta para afirmar el carácter discriminatorio del despido, sino que, conforme a la normativa y jurisprudencia europea, el despido ha de ser motivado por la situación de incapacidad.
  • En virtud de todo lo analizado, el Juez entiende que sí existe discriminación en el despido del trabajador en situación de       IT, ya que los hechos imputados en la carta de despido son tan genéricos que evidencian la intención de la empresa de despedir a un trabajador que había padecido varios episodios epilépticos, y que se encontraba imposibilitado para acudir a desempeñar su trabajo al centro de igualada.

Conclusión Lexa

Por todo lo expuesto, el Juez considera que el despido del trabajador debe ser considerado nulo por discriminatorio ya que, el hecho de haber padecido varios episodios epilépticos que finalmente llevan al trabajador a la situación de IT, junto con la imprecisa y genérica imputación de hechos que motivan el despido, evidencian la clara voluntad de la empresa de prescindir de un trabajador cuya situación de incapacidad no se encuentra bien delimitada en el tiempo, voluntad claramente discriminatoria, que tiene como consecuencia la calificación del despido como nulo.

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