¿Puede una empresa despedir a un empleado por causas económicas?

Despido Objetivo en el Marco de un Grupo de Empresas: Análisis Jurídico de la Justificación Económica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 27/07/2012 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Un trabajador, tras ser despedidio por causas económicas, recurre ante los tribunales por tratarse de un grupo de empresas, de las cuales, solo justifican las causas económicas de una de ellas.

Supuesto de hecho

  • El actor ha venido prestando sus servicios  a la empresa como mecánico, con categoría profesional de oficial de segunda.
  • La empresa, a través del director general de Recursos Humanos, comunicó al actor su despido objetivo fundado en causas económicas.
  • La empresa demandada forma parte de un Grupo de Empresas.

Consideraciones jurídicas

  • La jurisprudencia entiende, que la necesidad de acreditar que la situación económica es negativa para todo el grupo sólo es exigible en los casos en que el grupo de empresas sea de aquellos que la Jurisprudencia social ha denominado de tipo patológico. De modo que frente al trabajador, se trata en realidad de un solo empleador.
  • De acuerdo con la propia jurisprudencia, la mera presencia de administradores o accionistas comunes, o de una dirección comercial común, o de sociedades participadas entre sí no es bastante para el reconocimiento del grupo de empresas a efectos laborales. 
  • El actor invoca como motivo de recurso la infracción del arts 51,1 y 52,c del Estatuto de los Trabajadores  y jurisprudencia que los interpreta, al considerar que no ha quedado acreditado la situación económica que obligase a proceder a su despido pues la situación existente en la empresa desde la contratación de aquel no ha empeorado sustancialmente. 
  • La doctrina del Tribunal Supremo interpreta que  el término genérico dificultades, que el art. 52.c. ET utiliza para describir la situación de la empresa afectada por las causas justificativas del despido, han de ser objetivables, y no meramente hipotéticos  en el momento del despido. Lo que caracteriza al supuesto de hecho del art. 52.c. ET es que la amortización del puesto de trabajo que justifica el despido es la que responde o reacciona frente a dificultades ya actualizadas y acreditadas. 

Conclusión Lexa

El Tribunal concluye que el despido del trabajador, fundamentado en causas económicas, no se justifica adecuadamente en ausencia de pruebas concretas de un deterioro económico sustancial en la empresa. A pesar de que la empresa es parte de un grupo de empresas, la jurisprudencia establece que solo en contextos específicos, donde el grupo opera como un único empleador de tipo patológico, sería necesario demostrar dificultades económicas en todo el grupo.

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