¿Puede una empresa despedir a un empleado por estar más tiempo de baja que en activo y realizar actividades que contradicen su incapacidad temporal?

Análisis de la Procedencia del Despido por Actividades Incompatibles Durante la Incapacidad Temporal

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 10/01/2012 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Una trabajadora fue despedida después de que la compañía investigara su prolongada incapacidad temporal mediante un detective privado. El detective la observó realizando actividades físicas que contradecían su supuesta condición de salud.

Supuesto de hecho

  • La empleada presta servicio a una empresa dedicada a elaboración de zumos de frutas y hortalizas, con contrato indefinido en la modalidad de fijo discontinuo.
  • La compañía decide notificarle el despido. En la misma carta de despido se le comunica a la trabajadora que había estado más días en situación de baja que en activo.
  • Ante la "permanente situación de altas y bajas derivadas de incapacidad temporal", la empresa decide comprobar si realmente estaba enferma o si efectuaba actividades que impidieran la duración o alargaran.
  • Para ello, la empresa contrata los servicios de un detective privado, el cual observa a la mujer cargando bultos de gran peso, limpiando su vehículo con normalidad, disfrutando de un día de playa realizando movimientos con gran agilidad y sin dificultad.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala del TSJ explica que los hechos declarados probados constatan que, durante los meses de julio, agosto y octubre,  la trabajadora fue controlada por los detectives contratados por la empresa,  tiempo durante el cual llevó a cabo ciertas actividades incompatibles con su proceso de curación, sin evidenciar síntomas de dolor lumbar o limitación funcional para la deambulación, la bipedestación o la carga de pesos.
  • El Tribunal indica que la conducta de la trabajadora es tendente a eludir el control y seguimiento del proceso de curación, además de poner de manifiesto su voluntad de prolongar indebidamente la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba.
  • Dicha conducta supone una falta muy grave por trasgresión de la buena fe contractual y declaró la procedencia del despido.

Conclusión Lexa

La sentencia del TSJ confirma el despido de una trabajadora, destacando que su comportamiento durante el período de incapacidad temporal, observado por un detective privado, demostró una clara infracción a la buena fe contractual. El tribunal determinó que tales acciones evidenciaban un intento por parte de la empleada de prolongar su baja médica de manera indebida, resultando en un despido procedente por falta grave.

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