¿La buena fe es exigible tanto al trabajador como al empresario en materia de despidos?
Disputa laboral entre vigilante de seguridad y empresa por reducción de jornada y acusaciones de negligencia
Resumen
La empresa despide a una vigilante de seguridad por no haber trabajado los dos últimos meses. La trabajadora alude que la empresa no le ha pagado.
Supuesto de hecho
- El demandante, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa de Seguridad con una antigüedad desde 6.10.1995, ocupando la categoría profesional de vigilante de seguridad.
- La actora en fecha 27.01.2012 solicito reducción de jornada, para cuidado de personas mayores remitiendo un escrito a la empresa.
- La empresa, ante la solicitud, comprueba que el trabajador no ha prestado servicios en los últimos dos meses y solicitan por escrito que justifique las ausencias.
- La actora contesto en fecha 4.01.2012 con escrito que decía, lo siguiente Mediante la presente, les vengo a reclamar que a fecha de hoy 4/01/2012, la empresa no me ha ingresado el importe de la nómina de diciembre de 2011.
- La empresa entregó a la trabajadora carta de despido en la que alegaba la empresa la conducta negligente y contraria a la buena fe de la trabajadora.
- La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal considera que, lo único que puede estimarse acreditado es que la actora, contratada a tiempo parcial para trabajar en aquellos servicios que, y dentro de la jornada mensual asignada, le fuesen comunicados por la empresa con la antelación indicada, no llegó a prestarlos porque nunca le fueron fijados por la demandada.
- Era obligación de la empresa el comunicar a la trabajadora con tres días de antelación al inicio de cada mes el cuadrante de servicios de ese periodo de tiempo - F. de D. 3º, apartado D) -, constando igualmente probado que en los meses de octubre y noviembre del año 2011 la empresa no llamó a la actora, satisfaciéndole no obstante su nómina.
- El Tribunal considera que, son el trabajador y el empresario, y no solo el trabajador, quienes han de someterse en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe - art. 20.2ET
- y de otra, en razón a que siendo obligación y responsabilidad de la empresa el comunicar a la trabajadora con la antelación indicada el cuadrante de servicios, lo que no hizo a través de su jefe de personal.
- Por ello, el tribunal considera que, no sea posible apreciar trasgresión alguna de la buena fe contractual exigible al trabajador, ni que por ello ésta sea grave y culpable, ni que por tal razón suponga la violación trascendente de un deber de conducta del trabajador, hasta el punto de considerar lícita y ajustada la resolución del contrato basada en un inexistente incumplimiento contractual.
Conclusión Lexa
El Tribunal Superior de Justicia declara el despido improcedente, señalando que no existe transgresión de la buena fe contractual, y, recuerda que la buena fe es exigible al trabajador y al empresario.