¿Es posible despedir disciplinariamente a un trabajador que ha provocado un accidente negligente con su camión?
Despido Disciplinario de Conductor por Accidente de Tráfico: Análisis de las Sentencias del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja
Sentencia del del 29/05/2017
Resumen
El Tribunal de Justicia declara improcedente el despido disciplinario al que había procedido la mercantil contra un trabajador de la misma que había volcado un camión y el remolque de carga del mismo.
Supuesto de hecho
- El día 23 de diciembre de 2015, un trabajador de la mercantil recurrente tuvo un accidente en una rotonda. Según el atestado policial, se debió al exceso de velocidad y posterior descontrol del vehículo que finalizó con el camión y remolque siniestros, y diversos daños en la calzada y los quitamiedos, resultando el conductor herido leve.
- La empresa, procedió a iniciar expediente sancionador contra el empleado que finalizó con la decisión de despedirle disciplinariamente, por incurrir en una de las infracciones previstas en el II Acuerdo General del Sector del Transporte de Mercancías por carretera, que en su artículo 44.9 establece la infracción de “imprudencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones”.
- Ante dicha decisión, el trabajador recurrió ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, que acabó dictando Sentencia con fecha 25 de octubre de 2016, por la que declaró improcedente la decisión extintiva.
- Contra esa Resolución, la representación de la mercantil interpuso recurso de suplicación ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, siendo desestimado por la Sentencia que ahora se analiza.
Consideraciones jurídicas
- La mercantil plantea recurso de suplicación ante la Sala por entender que la Resolución recurrida infringe precisamente el artículo 44.9 del Convenio mencionado, ya que la conducta del empleado fue negligente y terminó en accidente, por lo que procede la sanción de despido disciplinario.
- No obstante, el TSJ entra a analizar la conducta concreta del empleado, para conjugar la gravedad de la misma y su relación con la sanción impuesta, para determinar si conforme a la teoría gradualista la sanción impuesta al trabajador resulta proporcional y, por tanto, el despido procedente, o sí de lo contrario, resulta excesiva y, por ello, el despido es improcedente.
- Entiende el Tribunal que para que el despido pueda ser considerado procedente, la conducta del trabajador ha de estar dotada de gravedad y culpabilidad, por lo que no cabe entender que cualquier imprudencia o negligencia, aunque sea mínima, que implique riesgo de accidente justifique la aplicación del artículo 44.9 del Acuerdo, sino que tal imprudencia o negligencia ha de ser calificable de grave y culpable, ya que la sanción de despido disciplinario es la más grave del ordenamiento laboral.
- Finalmente, el TSJ concluye que no concurren esa gravedad y culpabilidad exigibles, ya que de los gráficos extraídos del tacógrafo se pone de manifiesto que el conductor circulaba a 80 km/h, reduciendo la velocidad para entrar a la glorieta hasta los 28 km/h, y aumentándola posteriormente hasta los 42 km/h, momento en que tuvo el accidente.
- De los mencionados datos, el Tribunal estima que no puede alegarse que existiera una conducta manifiestamente grave, negligente o temeraria, ya que se aprecia como el conductor mantuvo velocidades adecuadas a las circunstancias de la vía, y que la producción del accidente es imputable a un mal cálculo de la velocidad y las circunstancias de la vía, conducta que pudiendo ser mínimamente negligente, no considera de entidad suficiente para justificar el despido.
Conclusión Lexa
Por todo lo expuesto, el Tribunal entiende que si bien puede considerarse la concurrencia de una conducta mínimamente negligente por parte del empleado, esta no tiene entidad suficiente para justificar la decisión de despido, ya que lo único que queda acreditado es un error de cálculo en la velocidad y circunstancias de la vía, lo que no constituye una grave negligencia ni temerariedad, por lo que, conforme a la teoría gradualista, el despido se califica como improcedente.