¿Es necesario indemnizar los daños producidos por un despido nulo por razón de sexo?

Despido Discriminatorio y Pedido de Indemnización: Un Caso en la Justicia Española

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 17/12/2015 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El artículo 18 de la Directiva 2006/54 establece la obligación de los Estados miembros de la UE de introducir en sus ordenamientos jurídicos nacionales las medidas necesarias para garantizar la indemnización o reparación real y efectiva del perjuicio sufrido por una persona a causa de una discriminación por razón de su sexo, de manera disuasoria y proporcional al perjuicio sufrido.

Supuesto de hecho

  • El 1/07/2012, la trabajadora fue contratada por Securitas Seguridad España como agente de seguridad para trabajar a tiempo completo en un centro de internamiento de menores en Córdoba.
 
  • En fecha 24/04/2014, fue despedida por la empresa.
 
  • Disconforme con su despido, la trabajadora presentó demanda alegando la nulidad del mencionado despido por discriminación por razón de sexo.
 
  • Asimismo, solicitaba que se le concediera una indemnización por importe de 6.000 euros, en concepto del daño sufrido.
 
  • El Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, consideró probado que el despido constituía una discriminación por razón de sexo.
 
  • No obstante, decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE una cuestión prejudicial para conocer si, para que el perjuicio sufrido por la víctima de una discriminación por razón de sexo sea efectivamente indemnizado o reparado, es necesario conceder, además de una indemnización en concepto de daños y perjuicios, otra por daños punitivos.

Consideraciones jurídicas

  • El TJUE comienza señalando que, para que el perjuicio sufrido debido a una discriminación por razón de sexo tenga una indemnización o reparación efectiva, el artículo 18 de la Directiva 2006/54 obliga a los Estados miembros a escoger la forma pecuniaria a introducir en su ordenamiento jurídico interno, así como las medidas que prevean el abono de una indemnización que cubra íntegramente el perjuicio sufrido, pero no prevé el abono de daños punitivos.
 
  • En cambio, el artículo 25 de la citada Directiva 2006/54, sí permite a los Estados miembros adoptar medidas que establezcan el abono de daños punitivos a la víctima de una discriminación por razón de sexo, pero no lo impone.
 
  • En todo caso, puesto que el concepto de "daños punitivos" no existe en Derecho español, el TJUE establece que, a falta de disposición del Derecho nacional que permita el abono de daños punitivos a la víctima de una discriminación por razón de sexo, el juez nacional no puede condenar al autor de esta discriminación al abono de tales daños.
 
  • Por ello, el TJUE concluye que, para que el perjuicio sufrido como consecuencia de una discriminación por razón de sexo sea efectivamente indemnizado o reparado de manera disuasoria y proporcionada, los Estados miembros elegirán la forma pecuniaria a introducir en su ordenamiento jurídico interno, según los procedimientos que determinen, medidas que establezcan el pago a la persona que ha sufrido un perjuicio de una indemnización que cubra íntegramente dicho perjuicio.

Conclusión Lexa

En España, existe la posibilidad de indemnizar al trabajador despedido de forma discriminatoria, pero sin atender al concepto de "daños punitivos". En concreto, el artículo 183 de la LRJS establece que, cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que corresponda discriminación u otra lesión de derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados. No obstante, en la práctica, no resulta fácil discernir entre el daño moral y el daño propio derivado de la extinción contractual, repuesto en su integridad con la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo. De ahí que los jueces del orden social se muestren reticentes a conceder tal indemnización salvo prueba expresa de los daños morales sufridos como consecuencia del despido no reparados con la reincorporación al puesto de trabajo.

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