¿Es admisible la readmisión de un trabajador con la única finalidad de extinguir su contrato por causas objetivas?

Despido Improcedente: Caso de una Camarera Readmitida y Despedida por segunda vez por la misma Empresa

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 02/02/2015 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

La empresa despide a una  trabajadora alegando despido disciplinario, y tras reconocer en el acto de conciliación la improcedencia del despido, le despide un mes después por causas económicas.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora ha prestado sus servicios para una empresa con la categoría profesional de camarera. 
  • La trabajadora fue despedida por causas disciplinarias, pero fue readmitida por la empresa en la conciliación previa, al reconocer la empresa la improcedencia del despido.
  • Un mes después, la trabajadora recibió una carta donde se le comunicaba la extinción de  la relación laboral por causas objetivas.
  • En primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido de la trabajadora, por lo que la empresa recurre en suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • La empresa alega la existencia de causas económicas adversas que justifiquen el despido de la trabajadora.
  • Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entiende que el hecho de haber despedido previamente a la trabajadora y haberla readmitido tras reconocer la improcedencia, para posteriormente volverla a despedir, no hace que se trate de un despido nulo, sino que nos encontramos ante un supuesto de fraude de ley.
  • Al pretender, con la readmisión y posterior despido objetivo, evitar el pago de la indemnización legalmente establecida, el Tribunal declara la improcedencia del segundo despido, a pesar de existir causas económicas que acrediten el despido, ya que “la conducta precedente de la empresa hace evidente la utilización de esta nueva forma de despido, para hacer ineficaz la readmisión del despido previamente reconocido improcedente en conciliación”.

Conclusión Lexa

Para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resulta inadmisible el hecho de efectuar la readmisión de la trabajadora, tras reconocimiento en conciliación de su improcedencia, con la única finalidad de realizar una extinción de su contrato por causas objetivas. Es por ello que, al entender que existe fraude de ley, declara la improcedencia del segundo despido, sin entrar a considerar la existencia o no de causas objetivas.

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