Para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resulta inadmisible el hecho de efectuar la readmisión de la trabajadora, tras reconocimiento en conciliación de su improcedencia, con la única finalidad de realizar una extinción de su contrato por causas objetivas. Es por ello que, al entender que existe fraude de ley, declara la improcedencia del segundo despido, sin entrar a considerar la existencia o no de causas objetivas.
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