¿La imputación de un trabajador en un procedimiento penal puede ser causa válida de despido disciplinario?
Despido disciplinario de un abogado por supuesta transgresión de buena fe contractual y abuso de confianza en el BANCO DE SABADELL
Sentencia del del 13/06/2016
Resumen
La sentencia recoge el supuesto de un empleado de banca que es despedido por transgresión de la buena fe al ser imputado en la causa abierta en la Audiencia Nacional contra el blanqueo de capitales. El trabajador solicitó la nulidad del despido por vulneración del derecho al honor y a la propia imagen. No obstante, el TS entiende que no procede, ya que no consta que la decisión extintiva hubiera tenido cualquier tipo de difusión fuera del estricto ámbito contractual laboral.
Supuesto de hecho
- El trabajador venía prestando servicios con antigüedad desde de 1/12/2010, como Abogado en la Asesoría Jurídica de la entidad BANCO DE SABADELL.
- Por medio de carta de fecha 22/10/2012, la empresa comunica al trabajador la extinción de su contrato por despido disciplinario con efectos del 22/10/2012, por la comisión de unos hechos constitutivos de faltas laborales de carácter muy grave.
- En concreto, en ella se aducía "una evidente conducta transgresora de la buena fe contractual y abuso de confianza", “por haber resultado imputado” en un procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, en la causa conocida como "Operación Emperador" contra el blanqueo de capitales.
- Unos días antes, el 16/10/2012 en concreto (y así se relataba igualmente en la carta de despido), el trabajador no acudió a trabajar a su hora habitual pero posteriormente, en torno a las 9 de la mañana, se personó acompañado de la policía judicial y la Secretaria del Juzgado, quienes procedieron al registro de su puesto de trabajo. Una vez finalizado el registro, el trabajador abandonó el edificio.
- La cuestión debatida en el presente caso estriba en determinar si constituye falta grave de transgresión de la buena fe contractual, susceptible de ser sancionada con despido disciplinario, la conducta descrita. Más en concreto, si la mera imputación de la transgresión vulnera la dignidad del trabajador o algún derecho fundamental, lo que conduciría a la declaración de la nulidad del despido, o si, por el contrario, la falta de acreditación de aquella imputación, merecería la declaración de improcedencia.
Consideraciones jurídicas
- A juicio de la Sala, situándose el objeto de controversia en la hipotética vulneración de la dignidad personal y el honor del trabajador, sin que conste acreditado el más mínimo indicio de que la decisión extintiva empresarial hubiera sido difundida fuera del estricto ámbito privado contractual laboral, pues la medida disciplinaria (no basada simplemente en "la imputación penal", sino en unos hechos que, al entender de la empresa, ponen de manifiesto una evidente conducta transgresora de la buena fe contractual que constituyen una falta muy grave en atención a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Bancos Privados), resulta obligado descartar la vulneración de los derechos reconocidos en el art. 18.1 CE.
- De esta forma, el TS considera que el trabajador no puede resultar afectado, ni en su dignidad como persona (art. 10 CE), ni en su honor, intimidad y propia imagen (art. 18.1 CE), si la empresa, en el ejercicio regular de sus facultades disciplinarias, se ha limitado a comunicarle el despido por transgresión de la buena fe y la consecuente desconfianza que entiende derivada de su implicación en una causa penal.
- Por tanto, en el presente caso, el Tribunal entiende que la imputación, a pesar de resultar un tanto ambigua, se ajusta miméticamente al tipo legal (art. 54.2.d ET) y a la previsión similar de la norma convencional. En definitiva, concurriendo esa concreta imputación, el TS concluye que la empresa adujo realmente una causa de despido, vinculada indirectamente de algún modo a las actuaciones penales pero sustancialmente al margen de ellas: la transgresión de la buena fe contractual.
- No obstante, matiza la Sala, cuestión diferente es que, incumpliendo la empresa el deber que le impone el art. 105.1 LRJS -es decir, no acreditada por ella la veracidad de la causa imputada o no demostrada la gravedad de la conducta que requiere la disposición convencional-, la decisión extintiva merezca la declaración de improcedencia.
- Así pues, partiendo de que no existe el más mínimo indicio de que la empleadora difundiera de algún modo los motivos que adujo en la carta de despido -y, solo por ello, no pudo producirse la vulneración de derechos fundamentales alegada-, procede declarar la improcedencia del despido, puesto que la empresa no comprobó la veracidad de la causa penal imputada al trabajador, y el mero hecho de verse incurso en un procedimiento penal no es causa de despido.
Conclusión Lexa
El hecho de que el trabajador esté, o no, imputado en un procedimiento penal, no es causa de despido, al no estar tipificado que la mera imputación en causa penal sea falta sancionable en la jurisdicción social. De esta forma, el despido basado únicamente en la imputación de un trabajador en una causa penal, es declarado improcedente.