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Una empresa realizó un despido colectivo citando razones económicas y
luego formó una nueva entidad jurídica para manejar operaciones de
varias empresas, incluyendo la que efectuó los despidos. Los
trabajadores impugnaron estos despidos, alegando incumplimientos en el
procedimiento formal requerido y en el pago de sus salarios.
El Tribunal declaró nulo el despido colectivo por
no cumplir con los procedimientos formales exigidos y afectó a todo el
grupo empresarial de forma solidaria. Sin embargo, no extendió la
responsabilidad a los administradores, requiriendo primero establecer la
obligación de la empresa antes de determinar la responsabilidad individual del administrador.