Despido Colectivo Ilegal por Incumplimiento de Procedimientos y Salarios

Declaración de Nulidad de Despidos en Grupo Empresarial por Incumplimientos Procesales y Salarios

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 30/05/2012

Resumen

Una empresa realizó un despido colectivo citando razones económicas y luego formó una nueva entidad jurídica para manejar operaciones de varias empresas, incluyendo la que efectuó los despidos. Los trabajadores impugnaron estos despidos, alegando incumplimientos en el procedimiento formal requerido y en el pago de sus salarios.

Supuesto de hecho

  • Se lleva a cabo un despido colectivo por parte de una empresa alegando causas económicas.
  • Se crea otra persona jurídica para llevar a cabo operaciones de varis empresas, entre las cuales se encuentra la empresa que había llevado a cabo el despido colectivo.
  • Los trabajadores impugnan el despido por incumplimiento de forma en el procedimiento formal que debería haberse llevado a cabo así como por incumplimiento en el pago de los salarios.

Consideraciones jurídicas

  • Según el Tribunal la decisión extintiva adoptada por la empresa es nula ya que esta no ha cumplido en forma alguna con el procedimiento exigible: por notable insuficiencia de la memoria y  por falta de acompañamiento de la documentación obligatoria que a la misma debe acompañar en orden a acreditar la razonabilidad de la actuación llevada a cabo.
  • La presentación de las cuentas consolidadas por la sociedad dominante del grupo no exime al resto de empresas de formular sus cuentas anuales de forma individualizada.
  • Según el Tribunal la prueba evidencia la existencia de un grupo mercantil de empresas pues se dan tanto la dirección unitaria y la situación de control que ejerce una de las empresas considerada dominante.
  • La declaración de nulidad afecta al grupo de empresas codemandadas de forma solidaria ya que existe un funcionamiento unitario de las empresas, una prestación de trabajo simultánea (común o sucesiva), una apariencia externa de unidad empresarial y de dirección (confusión de plantillas) y la creación de una empresa ficticia.
  • Según el Tribunal no es posible extender la responsabilidad solidaria a los administradores pues primero ha de establecerse la obligación de la empresa y después analizar si la conducta social del Administrador le hace responsable de aquella deuda. Falta el componente de “necesidad previa”.

Conclusión Lexa

El Tribunal declaró nulo el despido colectivo por no cumplir con los procedimientos formales exigidos y afectó a todo el grupo empresarial de forma solidaria. Sin embargo, no extendió la responsabilidad a los administradores, requiriendo primero establecer la obligación de la empresa antes de determinar la responsabilidad individual del administrador.

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