¿Un despido colectivo puede ser declarado nulo si la mayoría de los trabajadores afectados son mujeres?

Despidos masivos y externalización de servicios en los hoteles Meli Barajas y Tryp Alameda: El Tribunal Supremo avala la decisión de la empresa

Sentencia del del 10/05/2016

Resumen

La sentencia recoge el supuesto de un despido colectivo efectuado en la empresa Meliá Hoteles, a raíz de la externalización del servicio de limpieza, donde el 92 % de la plantilla eran mujeres. Pues bien, el TS considera que el despido colectivo resulta ajustado a derecho por haberse probado la concurrencia de la causa y ser la medida necesaria, idónea y razonable. Asimismo, concluye que no ha existido discriminación indirecta por razón de sexo, ni atentado a la dignidad de la mujer.

Supuesto de hecho

  • El centro de trabajo Hotel Meliá Barajas es un hotel de cuatro estrellas y cuenta con 229 habitaciones, piscina, centro de convenciones de 1.300 metros cuadrados y 14 salas de reuniones con capacidad para un máximo de 600 personas.
 
  • El centro de trabajo Hotel Tryp Alameda es un hotel de cuatro estrellas y cuenta con 149 habitaciones y 7 salas de reunión con una capacidad máxima de 200 personas.
 
  • El 16/06/2014, la empresa, MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL S.A., comunicó a la representación legal de los trabajadores de los centros de trabajo de Hotel Meliá Barajas y Tryp Alameda la intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo por causas productivas y organizativas.
 
  • El día 1/07/2014, se constituyó la comisión negociadora y se produjo la primera reunión del periodo de consultas que concluyó en la última reunión, del día 12/08/2014, sin acuerdo.
 
  • Entre los días 25 y 26 de agosto de 2014, la empresa notificó a la Comisión representativa de los trabajadores en el despido colectivo su decisión final de despedir 43 trabajadores del Departamento de piso/limpieza.
 
  • En concreto, del número de trabajadores afectados por el despido en el Hotel Meliá Barajas, hay 23 mujeres y 2 hombres, y en el Hotel Tryp Alameda hay 17 mujeres y 1 hombre.
 
  • En la empresa, el 92% de la plantilla que presta servicios en el Departamento de pisos de sus 113 hoteles está compuesta por mujeres.
 
  • La empresa ha externalizado el servicio Departamento de Pisos/limpieza a la empresa Lloyd Outsourcind, SLU.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo establece que no puede entenderse que la decisión de externalizar el servicio esté relacionada con un trato peyorativo de la mujer, pues se habría tomado igualmente si todos los afectados fuesen varones, por lo que no existe discriminación alguna prohibida por la ley ni atentado contra la dignidad de la mujer.
 
  • Y, es que, a pesar de haber sido despedidos todos los empleados (52) en la limpieza de los dos hoteles, solo tres de ellos varones, la Sala entiende que ello era razonable, dado que la decisión afectó a todos los empleados y que en la empresa el 92% de los empleados son mujeres.
 
  • Asimismo, la Sala añade que la dignidad de la mujer no es un derecho fundamental cuya violación conlleve la especial protección que se pretende, y que no consta esa lesión que se denuncia, por cuánto ese no era el fin perseguido por una externalización que afectaba, igualmente, a los varones.
 
  • Por otro lado, a juicio del TS, la menor ocupación de los hoteles, y las pérdidas en la facturación de los mismos, suponía un incremento proporcional de los costes de personal, por lo que la externalización del servicio de limpieza constituía una medida organizativa idónea y proporcionada para solventar el problema y paliar sus efectos.
 
  • Y, es que, prosigue el Tribunal, aunque cabía reducir la plantilla por motivos económicos, la externalización suponía una respuesta más razonable y adecuada a las necesidades de la empresa, ya que la contratista se comprometía a prestar el servicio de limpieza en su integridad y a cobrar en función del número de habitaciones limpiadas y de horas empleadas.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que la solución adoptada por la empresa era más razonable que la de reducir la plantilla, porque permitía atender el servicio de limpieza sin que los picos ocupacionales, que por los más diversos motivos puedan tener los hoteles, supongan un problema para la empresa hotelera que no se ve obligada a realizar contrataciones para atender los periodos o días de mayor ocupación, ni a rescindir contratos en los periodos de baja ocupación.

Conclusión Lexa

No puede entenderse que la decisión de externalizar el servicio esté relacionada con un trato peyorativo de la mujer, cuando concurren las causas alegadas por la empresa, ya que dicha medida se habría tomado igualmente si todos los afectados fuesen varones, por lo que no existe discriminación alguna prohibida por la ley ni atentado contra la dignidad de la mujer. Y, es que, la decisión afectó a todos los empleados de la empresa, en la que el 92% de los empleados eran mujeres. En concreto, el TS considera que el despido colectivo resulta ajustado a derecho por haberse probado la concurrencia de la causa y ser la medida necesaria, idónea y razonable.
 

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