¿En un despido colectivo, es posible negociar con los trabajadores afectados individualmente?

Empresa Segur Ibrica en litigio por la extinción de contratos: Tribunal Supremo declara nulo el despido colectivo en Navarra pero no en lava y Vizcaya

Sentencia del del 02/12/2014

Supuesto de hecho

  • La empresa Segur Ibérica presentó el día 12 de marzo de 2012 ante la Dirección General de Trabajo comunicación para iniciación de ERE para la extinción de 12 contratos de trabajo en Navarra, 6 en Álava y 14 en Vizcaya. Fundamenta su pretensión es "la drástica rescisión parcial del contrato por parte de nuestro cliente el Ministerio del Interior".
  • Los representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo de la empresa en Navarra mantuvieron reuniones con la representación de la empresa. Este período de consultas finalizó sin acuerdo. Paralelamente, la empresa celebró reuniones con la representación legal de los trabajadores y por separado, en los centros de Álava y Vizcaya, que terminaron con acuerdo.
  • La empresa demandada, al tiempo que se celebraban las reuniones con los delegados de personal del centro de trabajo de Navarra, mantuvo contactos individuales con algunos trabajadores de la plantilla de este centro con objeto de llegar a acuerdos concretos con ellos, en relación con el ERE que se estaba tramitando.
  • Los tres delegados de personal del centro de trabajo que la empresa tiene en la Comunidad Autónoma de Navarra interponen demanda solicitando la nulidad del despido colectivo.
  • La Audiencia Nacional declara la nulidad del despido colectivo efectuado, en toda su integridad y afectando a los tres centros de trabajo de Navarra, Álava y Vizcaya.
 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo comienza por compartir un criterio utilizado por la Audiencia Nacional sobre los contactos individuales con los trabajadores del centro de Navarra durante el periodo de consultas y señala que partiendo de que la finalidad del período de consultas no es sino asegurar la información y la participación de los trabajadores en orden a evitar las extinciones contractuales, reducir su número o atenuar sus consecuencias, la negociación paralela con los trabajadores individualmente afectados constituye un fraude de ley al vaciar de contenido el propio proceso negociador del período de consultas, impidiendo, por consiguiente, que dicho período alcanzase ninguno de sus objetivos.
  • Ahora bien, donde no esta de acuerdo el TS es en que la nulidad que se aprecia en relación al despido colectivo del centro de trabajo de Navarra, "por fuerza ha de contaminar la totalidad de la decisión extintiva empresarial".
  • Considera el Alto Tribunal que puede ser válida y eficaz la negociación durante el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores en cada uno de los tres centros de trabajo de la empresa en las provincias de Vizcaya, Álava y Navarra cuando, como es el caso, no existe Comité Intercentros ni las partes constituyeron al respecto una comisión unitaria "ad hoc".
  • En definitiva, señala el TS que la sentencia de la Audiencia Nacional incurre en incongruencia extra petita, pues otorga más de lo pedido por los representantes del centro de Navarra cuya solicitud de declaración de nulidad se refería exclusivamente a los trabajadores de dicho centro, pero es que además los actores no estaban legitimados para solicitar dicha nulidad con respecto a los otros dos centros de Álava y Vizcaya.
  • Concluye, por tanto, el Tribunal que procede mantener la declaración de nulidad en relación con el centro de trabajo en el que los actores ostentaban la representación de los trabajadores (Navarra), no así con respecto a los otros dos centros.

Conclusión Lexa

En la presente sentencia establece el TS que la negociación paralela con los trabajadores individualmente afectados constituye un fraude de ley, y por tanto mantiene la nulidad de los despidos del centro de Navarra. Ahora bien, revoca parcialmente la sentencia impugnada al establecer que la AN ha incurrido en incongruencia extrapetita, otorgando más de lo pedido al decretar la nulidad de los despidos de los otros dos centros, todo ello considerando que las negociaciones se llevaron a cabo de forma separada y no existe Comité Intercentros ni las partes constituyeron al respecto una comisión unitaria "ad hoc".

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