En la presente sentencia establece el TS que la negociación paralela con los trabajadores individualmente afectados constituye un fraude de ley, y por tanto mantiene la nulidad de los despidos del centro de Navarra. Ahora bien, revoca parcialmente la sentencia impugnada al establecer que la AN ha incurrido en incongruencia extrapetita, otorgando más de lo pedido al decretar la nulidad de los despidos de los otros dos centros, todo ello considerando que las negociaciones se llevaron a cabo de forma separada y no existe Comité Intercentros ni las partes constituyeron al respecto una comisión unitaria "ad hoc".
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