¿Quién es responsable del cese de los trabajadores si no hay subrogación empresarial en la sucesión de contratas?

Subrogación empresarial y conflicto laboral en Servimax: Un análisis de caso

Sentencia del del 24/08/2015

Resumen

La cuestión que se analiza en esta sentencia es si se ha producido, o no, una sucesión empresarial entre las empresas codemandadas Servimax y Visabren, pues, dependiendo de que haya existido, o no, subrogación, las consecuencias de la declaración de improcedencia de los despidos deberán recaer sobre una u otra empresa.

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores prestaban servicios para Servimax con la categoría profesional de auxiliar de servicio, unos con antigüedad reconocida desde 2008 y otra desde 2010.
  • En 2009, Servimax resulta adjudicataria para la prestación de los servicios auxiliares en el aeropuerto. Estos servicios consisten en comprobar que el usuario dispone de documentación para acceso a zona restringida, gestión y solución de colas, etc. De la misma manera, Prosegur es adjudicataria de los servicios de vigilancia y seguridad consistentes en la inspección de equipajes, vigilancia perimetral o coordinador de seguridad.
  • En 2013, Servimax remite a Visabren el listado de auxiliares de servicios empleados en el aeropuerto ya que desde entonces esta empresa se iba a hacer cargo del servicio al amparo del artículo 44 ET. Esta empresa se niega a la subrogación de ninguno de los auxiliares de servicios y contrata a otros trabajadores. Por su parte, sí subroga al coordinador de servicio que realiza la labor tanto para los vigilantes como para los auxiliares. De la misma manera, se produce subrogación entre Prosegur y Trabilsa.
  • Servimax comunica a los trabajadores la finalización de sus servicios, pasando ahora el contrato de dichos servicios a la empresa Visabren.
  • Por tanto, como consecuencia de la adjudicación del servicio de seguridad de dicho aeropuerto a Grupo Trablisa (Unión de Empresas Temporales) - Visabren los demandantes dejaron de prestar servicios en el aludido aeropuerto.
  • Varios trabajadores interponen demanda de despido declarando el Juzgado la improcedencia de los mismos y condenando a la empresa a la readmisión o a la indemnización.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza recordando que es reiterada doctrina jurisprudencial que sólo se produce subrogación empresarial si se transmite la unidad productiva o si así viene determinado en el convenio colectivo aplicable o lo prescribe el pliego de condiciones de la concesión.
  • Por ello, señala la Sala, para que exista la transmisión de empresas es necesario que además se haya producido la transmisión al cesionario de los elementos patrimoniales que configuran la infraestructura u organización empresarial básica de la explotación, ya que la transmisión debe referirse a una entidad económica organizada de forma estable.
  • En este sentido, añade que para determinar si ha existido o no sucesión de empresas es determinante si se ha producido un cambio de titularidad la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, y si la transmisión afecta a una entidad económica que mantenga su identidad.
  • Una vez sentado lo anterior, el Tribunal considera que ninguna de estas notas concurre en el presente caso, pues no existe transmisión de elementos patrimoniales, dado que, la mera circunstancia de que el servicio prestado por el antiguo y el nuevo adjudicatario de una contrata sea similar no es suficiente para afirmar que existe transmisión de una entidad económica, sino que es necesario que se haya producido la entrega al nuevo concesionario o contratista de la infraestructura u organización empresarial básica para la explotación, lo que no consta haya ocurrido.
  • Tampoco ha habido transmisión de elementos personales, ya que el nuevo contratista no ha asumido a ninguno de los auxiliares de servicios que venían trabajando para el anterior contratista en la contrata del aeropuerto. En caso contrario, de haberse subrogado en la mayoría del personal, debería subrogarse en todos los trabajadores por completo, al aplicarse la reciente doctrina del Tribunal Supremo.
  • Finalmente, señala el TSJ que, ni en el pliego de prescripciones técnicas de la contrata, ni en el convenio colectivo aplicable, se establece la obligación para la nueva contratista de subrogarse con los trabajadores de la anterior concesionaria del servicio.
  • Por otro lado, la Sala matiza que la situación de los vigilantes de seguridad y de los auxiliares de servicios es diferente, ya que el Convenio Colectivo de empresas de seguridad recoge expresamente la subrogación en caso de sucesión de contratas, y este convenio no resulta de aplicación a los auxiliares de servicios.
  • Considera el Tribunal que el hecho de que Trabilsa sea una UTE no implica responsabilidad solidaria con Visabren, pues no se trata de un grupo de empresas ya que las empresas unidas temporalmente mantienen su identidad propia y su responsabilidad es exclusiva respecto al propio sector de su actividad.
  • En consecuencia, si no se produce subrogación empresarial entre Servimax y Visabren, el TSJ concluye que las consecuencias del cese de los trabajadores debe recaer sobre la empresa Servimax (anterior empleadora), para la que venían prestando servicios y que acordó su cese.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que si no se produce subrogación empresarial en la sucesión de contratas la responsabilidad sobre el cese de los trabajadores corresponde a la empresa que lo acordó. En este caso, nada dice el convenio, y la empresa entrante (Visabren) no se subroga en la mayor parte de la plantilla, razón por la que debe hacerse cargo de los despidos Servimax.

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