¿Por qué se desestima una solicitud de jubilación parcial y cómo afecta un contrato de relevo?

Desestimación de Jubilación Parcial por Discrepancias en Cotizaciones y Categorías Laborales

Sentencia del Tribunal Supremo del 26/12/2011 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

La empresa recurre la decisión de Inspección de Trabajo de desestimar la solicitud de jubilación parcial de una trabajadora.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora solicita jubilación parcial.
  • Asimismo, tiene lugar la celebración de un contrato de relevo.
  • No obstante, se desestima la solicitud de jubilación en la modalidad de parcial.
  • En su desestimación, la Inspección de Trabajo destaca las diferencias considerables en las bases de cotización, entre el relevista y el relevado, teniendo  también diferentes categorías.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la Sala señala que el artículo 12.6 y 7 ET y el art. 166.2 LGSS siguen manteniendo la exigencia, después de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de que el puesto de trabajo del relevista sea el mismo o uno similar al del sustituido (tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente).
  • En segundo lugar, establece que la novedad de la reforma es el establecimiento de una regla de aplicación subsidiaria contenida en el artículo 166.2 para los supuestos en que el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar.
  • Y lo que esta regla sostiene es que debe haber una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.
  • Por otra parte, la solicitud de acceso a la jubilación requiere que se cumplan todos los requisitos para su concesión, y si alguno de ellos no concurre no cabe entender que exista un derecho subjetivo de quien pretende esta especial modalidad de jubilación.
  • Por tanto, la Sala estima perfectamente válido el negar la existencia de un derecho subjetivo del solicitante desconectado del resto de las exigencias que las normas contienen para que pueda concederse la pensión de jubilación parcial, cuando los puestos de trabajo no eran iguales o similares.
  • Además, concluye que tampoco cabe la aplicación de la regla subsidiaria del 166 LGSS, ya que  la empresa no había acreditado la imposibilidad de que el relevista ocupara un puesto igual o similar, ni tampoco que el puesto tuviere requerimientos particulares o especiales de desempeño que impidiesen al relevista realizarlos.

Conclusión Lexa

La sentencia confirma la denegación de la jubilación parcial solicitada por una trabajadora, debido a que no se cumplían los requisitos establecidos por la legislación laboral española. El Tribunal resalta la falta de correspondencia en las bases de cotización y la no equivalencia en las categorías laborales entre el trabajador relevista y el relevado.

Enlace

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