El Tribunal Supremo considera que el reconocimiento económico del recargo de viudedad solo puede retrotraerse a los tres meses anteriores a la solicitud de dicha prestación.
El considera que el recargo de prestación por omisión de las medidas de seguridad e higiene se retrotrae a los tres meses anteriores a los que se solicitó dicha prestación en 2016, y no desde el reconocimiento de la pensión de viudedad por contingencias profesionales en 2013, ya que dicha prestación (de viudedad) se extinguió con la muerte de la causante y por tanto quedo vacía de contenido.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.