¿Desde cuándo se reconoce el recargo de prestación de viudedad? ¿Desde el reconocimiento de la prestación o desde su solicitud?
Determinación judicial sobre el inicio de efectos económicos del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad laboral tras el fallecimiento de un trabajador en 1979 por fibrosis pulmonar.
Sentencia del Tribunal Supremo del 13/10/2020 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
Resumen
El Tribunal Supremo considera que el reconocimiento económico del recargo de viudedad solo puede retrotraerse a los tres meses anteriores a la solicitud de dicha prestación.
Supuesto de hecho
- Un trabajador falleció en 1979 por fibrosis pulmonar, enfermedad que fue calificada en un primer momento como contingencia común. Por ello, la pensión de viudedad reconocida a su mujer fue por contingencia común.
- La viuda solicitó el recargo de prestaciones, alegando que el fallecimiento de su esposo se debió a una enfermedad profesional, ya que la empresa no tomó las medidas de seguridad adecuadas.
- Esta petición fue desestimada por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
- Sin embargo, en diciembre de 2015, esta pretensión (la reclamación de la enfermedad profesional) fue estimadas por el Juzgado de lo Social de Barcelona, cuyos efectos se retrotraen a 2013 (fecha en la que se solicitó por primera vez que la contingencia tuviera la calificación de enfermedad profesional).
- Tras ello, en febrero de 2016, los hijos de la viuda volvieron a solicitar el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del fallecido. Dicho recargo de prestaciones les fue reconocido por el INSS, con fecha de 2013, es decir la misma fecha en la que se calificó la contingencia como profesional.
- Ante este hecho, la empresa recurre ante el TS, reclamando que los efectos del recargo de prestaciones por omisión de las medidas de seguridad e higiene tengan efecto desde los tres meses anteriores a la solicitud de este, y no desde la fecha en la que fue reconocida la prestación de viudedad por contingencia profesional.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar desde cuándo tiene efectos económicos el recargo de la prestación de por falta de medidas de seguridad en el trabajo, si desde la fecha de solicitud o desde la fecha de reconocimiento de la pensión de viudedad por contingencia profesional.
- Considera el TS, aplicando su doctrina más reciente, que tanto la pensión de viudedad, como el recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad y de higiene son figuras distintas, ya que la prestación de viudedad puede existir sin el recargo de prestaciones. Así pues, entiende que estas instituciones pueden desplegar sus efectos en fechas distintas.
- Por esta razón, debido a que la solicitud del recargo de prestaciones se produjo mucho tiempo después del reconocimiento de la pensión de viudedad derivada de contingencia profesional, dicho recargo solo tendrá efectos desde la fecha de la solicitud del mismo (2016) y no desde el reconocimiento de la pensión de viudedad por contingencia profesional (2013).
- Además, ha de tenerse en cuenta que la pensión de viudedad se extinguió con la muerte de la causante en 2014, por ello, no cabe tener en cuenta dicha fecha, sino más bien solo se tendrá en cuenta los tres meses anteriores a la fecha de solicitud del recargo de prestaciones por parte de los herederos.
Conclusión Lexa
El considera que el recargo de prestación por omisión de las medidas de seguridad e higiene se retrotrae a los tres meses anteriores a los que se solicitó dicha prestación en 2016, y no desde el reconocimiento de la pensión de viudedad por contingencias profesionales en 2013, ya que dicha prestación (de viudedad) se extinguió con la muerte de la causante y por tanto quedo vacía de contenido.