¿Puede El Corte Inglés reducir el descuento a sus trabajadores en la compra de videoconsolas?

El Corte Inglés SA y la Modificación de Descuentos para Empleados: ¿Una Transformación Sustancial de las Condiciones de Trabajo?

Sentencia del del 22/02/2016

Resumen

En su sentencia, el Tribunal Supremo considera que dicha decisión empresarial no puede ser calificada como sustancial, habida cuenta de que con ella no se produce transformación de ningún aspecto fundamental de la relación laboral, es de escasa trascendencia y no afecta a ninguna de las condiciones básicas del contrato ni a su propio objeto.

Supuesto de hecho

  • La empresa El Corte Inglés SA, aplica a sus empleados descuentos en las compras que realizan en los centros comerciales de la misma. El porcentaje de descuento aplicado es variable, siendo del 15% con carácter general, del 10% en alimentación y de otras cuantías en el caso de diversos departamentos, existiendo algunos departamentos sin descuentos. 
 
  • A partir de aquella regulación la empresa ha ido fijando los descuentos aplicables a las nuevas líneas de negocio y departamentos que se han ido creando. La creación de departamentos se realiza sin someter la misma a consulta o negociación con los representantes de los trabajadores. Al crear un departamento se decide por la empresa el descuento en el precio que se va a aplicar a los trabajadores.
 
  • El 5/07/2012, se llegó a un acuerdo entre la empresa y el comité intercentros de revisión del sistema de descuentos. El citado acuerdo se alcanzó dentro del periodo de consultas de un procedimiento de modificación colectiva de condiciones de trabajo del artículo 41 ET.
 
  • En dicho acuerdo, se modifican los descuentos de algunos departamentos, pasando a ser incluso inferiores al general del 15%, enumerándose todas las excepciones (con descuentos del 10%, 5% o sin descuento). Entre las excepciones no se hallan los videojuegos.
 
  • Pues bien, el descuento general del 15% se aplicaba en la adquisición de las consolas de juego. No obstante, la empresa comunicó la creación de un nuevo departamento de consolas de juego, con un descuento del 5%.
 
  • El motivo de la decisión de crear un nuevo departamento fue que las empresas fabricantes de dichos productos mantienen una política de precios muy rígida, de manera que los márgenes para el comerciante son menores de lo habitual, resultando que la aplicación de un descuento del 15% podría ser superior al margen.
 
  • Los trabajadores sostienen que la decisión empresarial constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • El TS considera que, aunque es claro que los descuentos son retribución en especie y, por tanto, una de las condiciones listadas en el artículo 41 ET, de ahí no se infiere que estemos en presencia de una modificación sustancial, puesto que el listado de materias susceptibles de modificación sustancial que contiene el citado artículo, no es más que una lista ejemplificativa, de la que no se deriva automáticamente la sustancialidad de la modificación.
 
  • Y, es que, en el presente caso, la Sala considera que la modificación operada en el descuento de las consolas de juego no puede ser calificada como sustancial, habida cuenta de que con ella no se produce una transformación de ningún aspecto fundamental de la relación laboral ya que no sólo es de escasa trascendencia sino que no afecta a ninguna de las condiciones básicas del contrato ni a su propio objeto.
 
  • Añade el TS que la decisión empresarial no supone, tampoco, un perjuicio grave o relevante para el trabajador, puesto que no puede calificarse de oneroso que, de toda la multitud de artículos que pueden adquirirse en la empresa, la minoración del descuento de dos de ellos (que, por otra parte, no parecen de consumo habitual) sitúe al trabajador en una clara y evidente situación de sacrificio excesivo que altere y transforme los aspectos básicos o fundamentales de su relación laboral.
 
  • De esta forma, el Tribunal establece que nos encontramos ante una decisión empresarial (rebajar del 15% al 5% el descuento para los empleados de las consolas de juego), fundada en el hecho de que las empresas fabricantes mantienen una política de precios muy rígida, lo cual constituye un fundamento absolutamente razonable ya que, en caso contrario, la aplicación de un descuento del 15% podría ser superior al margen.
 
  • Por todo ello, el TS concluye que la decisión era ajustada a derecho, sin que se trate de una modificación sustancial, sino accesoria que, aun perteneciendo al poder de dirección empresarial no podría realizarse de forma arbitraria e incondicionada, lo que hay que descartar en el presente caso por la constatación de una causa eficiente y suficiente que configura la medida como plenamente adecuada.

Conclusión Lexa

El listado de materias susceptibles de modificación sustancial que contiene el artículo 41 ET, no es más que una lista ejemplificativa, de la que no se deriva automáticamente la sustancialidad de la modificación. Para que la modificación de las condiciones de trabajo pueda ser considerada como “sustancial”, es necesario que con ella se produzca una transformación de algún aspecto fundamental de la relación laboral. Es decir, que afecte a alguna de las condiciones básicas del contrato de trabajo.
 
 

Enlace

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