¿Qué derechos tiene un trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total tras un accidente no laboral?
Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por falta de pago del complemento de Incapacidad Temporal según Convenio Colectivo.
Sentencia de Tribunal Supremo del 18/02/2013 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL
Resumen
Un empleado durante su periodo de Incapacidad Temporal, experimenta retrasos en el pago del subsidio y no recibe los complementos acordados en el Convenio Colectivo, lo que plantea un conflicto sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del empleador.
Supuesto de hecho
- El actor que ha venido prestando servicios a la demandada, sufre un accidente no laboral.
- El trabajador es declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, permitiendo la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.
- El demandante ha venido percibiendo el subsidio de Incapacidad Temporal en el periodo Octubre de 2009 a Agosto de 2010 con un retraso aproximado de dos meses y en ningún caso en el periodo de Octubre de 2009 a Enero de 2011 ha percibido cantidad alguna por el complemento de Incapacidad Temporal al que tenía derecho por Convenio Colectivo.
Consideraciones jurídicas
- La falta de abono de las prestaciones por IT, tanto las obligadas ex lege a virtud del pago delegado como a las mejoras voluntarias pactadas en convenio, constituye grave incumplimiento contractual incardinable en el art. 50.1 c) ET, por entender que a ello no se opone que la cobertura de la IT forme parte de la acción protectora de la Seguridad Social.
- El Tribunal considera que se trata de obligaciones legales de prestación impuestas por la LGSS al empresario en favor del trabajador, que constituyen efecto reflejo del contrato de trabajo.
- Es innegable que la doctrina, justificativa de la extinción del contrato a instancia del trabajador, no es aplicable a los retrasos -dos meses de promedio- que constan acreditados respecto de la obligación del pago delegado del subsidio.
- El Supremo entiende que el término obligaciones contractuales no debe contraerse a las obligaciones pactadas en el contrato, sino que debe extenderse tal expresión a todas aquellas que, cualesquiera que sea su origen, hayan sido asumidas por el empresario... como las mejoras voluntarias de la Seguridad Social que tienen carácter paccionado.
Conclusión Lexa
A pesar de que el retraso del pago delegado del subsidio no constituye una causa de extinción del contrato, en todo caso el empleador ha incurrido en una justa causa de extinción como es, el incumplimiento grave de sus obligaciones por desatender el deber de abonar el complemento de mejora del subsidio de IT pactado en convenio.