¿En qué situaciones hay inexistencia de sucesión de empresas en supuestos de contratas?

Transiciones de empleo y subrogaciones empresariales en compañías de servicios auxiliares y limpieza: el caso de EULEN, S.A., Acciona Facility Services, S.A. y V2 Complementos Auxiliares.

Sentencia del del 02/02/2015

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba sus servicios para la empresa EULEN, S.A.  desde junio de 2005, en las instalaciones de la empresa Distribuidora de Televisión Digital, S.A. (Grupo PRISA), y se le aplicaba el Convenio Colectivo de la Empresa EULEN S.A.
  • En noviembre de 2011, EULEN comunicó al trabajador la cesación de prestación de servicios, al dejar esta de prestar los servicios en las instalaciones de la empresa Distribuidora de Televisión Digital, S.A. debido al cambio de titularidad de la contrata, pasando a prestar el servicio Acciona Facility Services, S.A., que continua con la actividad de EULEN, y aplicando el Convenio Colectivo de la empresa EULEN, S.A
  • En febrero de 2013, Acciona Facility Services, S.A. informa al trabajador que el cliente rescindía el contrato  para el servicio de limpieza y servicios auxiliares con ellos, pasando a ser la empresa V2 Complementos Auxiliares la que se encargaría de prestar estos servicios, y que por ello pasaría a estar vinculado con las nuevas adjudicatarias, PILSA y CEEPILSA.
  • Las nuevas adjudicatarias acordaron que no contratarían a ningún trabajador de los que prestaban  servicios auxiliares con Acciona Facility Services S.A., pero si los adscritos al servicio de limpieza.
  • El convenio colectivo de Eulen S.A. no regula los supuestos de subrogación empresarial en los en casos de sucesión de contratas.
  • El trabajador presenta demanda en reclamación de despido, y el Juzgado de instancia declara la improcedencia del mismo a la mercantil Acciona Facility Services, S.A. y absuelve a las mercantiles V-2 Complementos Auxiliares, S.A., Proyectos Integrales de Limpieza, S.A. y Centro Especial de Empleo de Proyectos Integrales de Limpieza, S.A.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala comienza recordando que, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, en los supuestos de contratas sucesivas de servicios el mecanismo sucesorio operante entre las empresas de limpieza, de seguridad o de gestión de diversos servicios públicos, no es el previsto en el artículo. 44 del Estatuto de los Trabajadores , pues «ni la contrata ni la concesión administrativa, son unidades productivas autónomas a los efectos del artículo 44 ET, salvo entrega al concesionario o al contratista de la infraestructura u organización empresarial básica para la explotación».
  • En este sentido, en el caso concreto, no se aprecian los requisitos  que permiten determinar la existencia de una subrogación, tales como “transmisión de elementos patrimoniales que permitan la continuidad de la explotación, o sucesión en la plantilla, es decir, asunción de una parte significativa en términos de número y de competencias de la plantilla de la empresa anterior, siempre y cuando se trate de empresas cuya actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra. En este caso, si se acredita que en efecto la nueva empresa adjudicataria se ha hecho cargo de una parte esencial de la plantilla de la anterior, no es obstáculo a la subrogación que la empresa entrante haya actuado de esa forma por imperativo del convenio colectivo”.
  • En estos casos, en los que no se transmite una empresa o una unidad productiva con autonomía funcional, sino un servicio carente de estas características, no opera la sucesión de empresa por ese único hecho, sino que lo hará de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.
  • Por otro lado, en el Convenio Colectivo que rige esta relación laboral, no se impone la subrogación para la nueva empresa. Por lo que entiende que la nueva empresa no está obligada a subrogarse en la plantilla del personal saliente, ya que en el contrato obligan a prestar dos servicios que son independientes entre sí.

Conclusión Lexa

El Tribunal, al no quedar acreditada la sucesión de plantillas de la contrata entrante respecto de la saliente, acude a lo previsto en el convenio colectivo, y determina que la contrata entrante no está obligada a la subrogación de la plantilla, ya que el convenio no impone este deber para las sucesiones de contratas que presten servicios auxiliares.

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