¿Qué sucede con los derechos laborales y de Seguridad Social en una subrogación empresarial?

Negociaciones y Cambios en Derechos Laborales tras Subrogación Empresarial: Un Compromiso de Compensación

Sentencia del Audiencia Nacional del 23/04/2012 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

En el contexto de una subrogación empresarial, se firmó un Acuerdo Laboral entre la empresa y sus trabajadorespero, debido a dificultades para conservar ciertos beneficios previos, se decidió eliminar estos derechos, compensando a los empleados con otra serie de beneficios. Con posterioridad, este acuerdo es llevado a los tribunales.

Supuesto de hecho

  • Con motivo de una subrogación empresarial, la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores afectados suscribieron un Acuerdo Laboral.
  • En él, la empresa manifiesta su compromiso de respetar en su integridad y en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que los trabajadores.
  • No obstante, dada la imposibilidad de mantener determinados derechos de los que gozaban los trabajadores en la anterior empresa, se acuerda la extinción de tales derechos, estableciéndose una compensación.
  • En concreto, como consecuencia de la supresión de tales derechos, la empresa se compromete a abonar a cada trabajador afectado por la subrogación la cantidad de 700 euros al año durante la vigencia de su relación laboral.
  • Por otro lado, los trabajadores gozaban también de derechos relativos al permiso por maternidad, enfermada grave o fallecimiento de familiares, que no son reconocidos por la empresa subrogada, sino que son integrados por ésta en el ámbito de aplicación de su propio programa de conciliación de la vida familiar y laboral, con una regulación distinta.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la Sala atiende a qué es lo que las partes establecen como salario pensionable. Y es que, al sustituirse los derechos suprimidos por una indemnización de cuantía fija a percibir mensualmente durante toda la vigencia de la relación laboral, se ha procedido a crear un concepto perfectamente incluido en el salario pensionable.
  • En segundo lugar, la Audiencia recuerda que el efecto subrogatorio del art. 44 ET sólo alude a "derechos ciertos y no meras expectativas", es decir, "el cesionario sólo se subroga en derechos y obligaciones que en el momento de la sucesión ya hayan nacido".
  • Dicho de otra manera, la subrogación sólo abarca "aquellos derechos y obligaciones realmente existentes en el momento de dicha integración, es decir, los que en ese momento el interesado hubiese ya consolidado y adquirido, incorporándolos a su acervo patrimonial”.
  • Por el contrario, dicha subrogación no alcanza a las meras expectativas, pues en ellas no existe todavía derecho alguno.
  • Así, la Sala considera que los derechos controvertidos forman parte del acervo en el que debía subrogarse la nueva empresa respecto de los trabajadores, debiendo aplicarse a estos su propio plan de conciliación de la vida familiar y laboral.

Conclusión Lexa

El tribunal determina que el proceso de subrogación empresarial revela una adaptación meticulosa a las normativas laborales, respetando los derechos de los trabajadores a través de compensaciones por derechos no mantenidos y la integración de permisos especiales en programas de conciliación vida-laboral ajustados por la nueva empresa.  La interpretación legal reafirma la importancia de la materialización de derechos en el momento de la subrogación, distinguiendo entre derechos consolidados y meras expectativas, asegurando así la justa transición y protección del acervo laboral de los trabajadores subrogados.

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