¿Puede un Técnico Especialista en la Clínica Universitaria de Odontología de la Universidad de Oviedo operar con ortopantomógrafos?

Un técnico especialista reclama el derecho a utilizar equipamiento especializado, enfrentándose a decisiones organizativas que limitan su acceso a ciertas herramientas de trabajo.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 16/03/2012 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

Un técnico especialista enfrenta restricciones al uso de ortopantomógrafos, pese a estar cualificado para operar equipamiento de Rayos X. Tras ser informado de que no puede utilizar estos aparatos. El conflicto termina en los tribunales.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador es contratado por la Universidad de Oviedo como personal laboral eventual con la categoría de Ordenanza. Posteriormente, pasó por promoción interna, a la de Técnico Especialista, en la Clínica Universitaria de Odontología.
  • El mismo está en posesión de la Acreditación para operar con instalaciones de Rayos X con fines de diagnostico dental y del certificado de habilitación profesional como Higienista dental. 
  • La Clínica Universitaria de odontología dispone de dos ortopantomógrafos, que utiliza el trabajador, al que más tarde le es comunicado que no puede hacer uso de dichos aparatos.
  • Más tarde, el trabajador presenta escrito al Sr. Gerente de la Universidad de Oviedo solicitando se reconozca su derecho a la utilización del ortopantomógrafo. 
  • Con posterioridad a dicha fecha, el mismo presenta nuevo escrito poniendo en conocimiento a la Universidad que se presentó un paciente en la clínica y que no pudo realizarle una ortopantomografía al carecer de líquidos y no poder usar la reveladora. No pudiendo usar el aparato digital al carecer de clave de acceso.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal recuerda que el poder de dirección es un poder de ordenación de la prestación de trabajo, pues la actividad laboral está dentro del "ámbito de organización y dirección " del empresario, al que corresponde la dirección de la realización del "trabajo convenido".
  • Así, el empresario puede dictar las órdenes e instrucciones que estime convenientes y que pueden ser tanto de carácter general como de carácter particular; órdenes que el trabajador tiene, en principio, la obligación de cumplir.
  • No obstante, también señala el Tribunal que dicho poder de dirección no puede entenderse como una facultad arbitraria y omnímoda, sino que se encuentra sometido a determinadas limitaciones, debiendo utilizarse con el máximo respeto a los derechos del trabajador y a su dignidad humana. 
  • Para la Sala, nos encontramos ante un decisión licita, pues no es que el empresario no le de ocupación efectiva sino que le tiene encomendadas otras tareas dentro de las correspondientes a su cualificación profesional como técnico de laboratorio.
  • En definitiva, concluye el Tribunal que estamos ante una cuestión organizativa de la empresa, y para la organización del trabajo la empresa dispone del poder de dirección que en este caso debe ser cumplido, pues la empresa tiene libertad para dirigir y planificar su actividad en atención a sus recursos y a las condiciones del propio mercado. 
  • Así, si la empresa entiende que cumple una mejor prestación del servicio diferenciando los cometidos asignados a cada uno de los dos trabajadores, puede exigirlo siempre y cuando, como aquí sucede, no vulnere derechos fundamentales o no infrinja derechos laborales.

Conclusión Lexa

La sentencia confirma que la Universidad actuó dentro de su derecho de dirección al restringir el uso de ciertos equipos por parte de un trabajador, a pesar de su capacitación y acreditaciones relevantes. Se reconoce que la universidad tiene la autoridad para asignar tareas y recursos según lo considere necesario para el funcionamiento eficiente y efectivo de sus servicios. En este caso, no se identificó ninguna violación de derechos fundamentales o laborales, validando así la acción de la universidad frente a la solicitud del empleado.

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