¿Qué conceptos ordinarios se incluyen en la retribución por vacaciones?

Sentencia de la Audiencia Nacional: Los Trabajadores de Telefónica Móviles SAU tienen Derecho a Retribución Extra en Vacaciones

Sentencia del del 30/06/2016

Resumen

El TS considera que, en la retribución del periodo de vacaciones, y de acuerdo con el Convenio OIT y la doctrina del TJUE, la retribución ha de comprender todos los conceptos «ordinarios» y tan sólo excluir los «extraordinarios», teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Convenio Colectivo de aplicación.

Supuesto de hecho

  • El 20 de marzo de 2015, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó Sentencia declarando que los trabajadores de TELEFÓNICA MÓVILES SAU que perciben los complementos retributivos establecidos en los arts. 38, 39 y 40 del VI convenio colectivo, tienen derecho a percibir en la retribución de las vacaciones la remuneración normal o media anual que por dichos complementos obtienen.
  • TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU y sus trabajadores regulan sus relaciones por el VI convenio colectivo de empresa publicado en el BOE de 19-6-2013. En el art. 26 del convenio se regula el régimen de vacaciones, que limita el salario del descanso anual a «los conceptos fijos de devengo mensual».
  • La empresa se niega a integrar en la retribución de vacaciones el «bonus», el complemento de «carrera comercial» y el plus de «disponibilidad».
  • El artículo 38 del Convenio aplicable regula los incentivos, y establece: “Los trabajadores percibirán en función de los resultados de la revisión anual del desempeño, del periodo de prestación efectiva de servicios y del grado de cobertura tanto de los objetivo cobertura tanto de los objetivos de negocio como de los objetivos individuales que se les asignen y al cumplimiento de los requisitos exigibles en cada caso, los incentivos de carácter anual que puedan establecerse”.
  • Respecto a la carrera comercial, el artículo 39, dispone lo siguiente:“La Carrera Comercial tiene como objetivo principal potenciar la profesionalidad de los empleados dedicados a las actividades de venta, definiendo un marco de carrera profesional, que permita situar al cliente en el centro de nuestros procesos para dar respuesta a sus necesidades para obtener las máximas cuotas de satisfacción por la calidad de nuestros servicios e impulsar el crecimiento del Negocio”.
  • Asimismo, la disponibilidad se regula en el artículo 40 del Convenio, que establece: “Para la atención del servicio, el personal que preste sus servicios en Unidades que requieran un mantenimiento u operación permanente podrá ser requerido con carácter obligatorio, con el fin de estar disponible en los casos en que el servicio así lo requiera.- Por cada módulo de ocho horas de disponibilidad, los trabajadores percibirán durante la vigencia del presente convenio, la compensación de 33,7 euros.- Asimismo, por actuación realizada hasta un máximo de tres, los trabajadores percibirán una compensación de 13.20 euros.-“.

Consideraciones jurídicas

  • La controversia se centra en tres conceptos: los incentivos o bonus (incluyendo el plan de incentivo comercial), las comisiones por ventas para la denominada carrera comercial, y el plus de disponibilidad.
  • El Tribunal Supremo, para analizar y resolver el asunto planteado, tiene en cuenta el art. 3.1 Convenio 132 OT, «Toda persona a quien se aplique el presente Convenio tendrá derecho a vacaciones anuales pagadas ... »; y con arreglo al art. 7.1 del mismo Tratado, en las vacaciones el trabajador «percibirá ... por lo menos su remuneración normal o media ... calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado».
  • Asimismo, tiene en cuenta el art. 7.1 de la Directiva 2033/88 CE que «Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales ».
  • El TS ha aceptado como norma general en sus sentencias de unificación de doctrina que las vacaciones retribuidas han de comprender todos los conceptos salariales en su promedio a fin de cumplir el objeto perseguido por la institución de proporcionar descanso pleno al trabajador, que podría verse afectado si mediara una discriminación en los ingresos económicos.
  • A su vez, el Tribunal Supremo rectifica su criterio mantenido hasta la fecha según el cual el Convenio Colectivo puede válidamente limitar los elementos salariales de la jornada «ordinaria» que hayan de retribuirse en vacaciones, apartándose así de la «remuneración normal o media», siempre y cuando se respeten en cómputo anual los mínimos indisponibles de derecho necesario.
  • Por ello, la Sentencia determina que, a la hora de determinar los conceptos que se incluyen en la retribución de las vacaciones, debe atenderse a la doctrina del TJUE, así como al  art. 7.1 Convenio 132, que atienden a la «remuneración normal o media».
  • Por tanto, en el caso planteado, debe excluirse de la retribución vacacional el «bonus», porque se trata de un concepto de devengo anual y que, por tanto ya retribuye de por sí las vacaciones, es extraordinario, variable, y está subordinado tanto a posibles resultados personales, como a hipotéticos objetivos generales de la empresa.
  • Se incluye el complemento de «Carrera Comercial», porque es un concepto fijo, y de devengo -y percepción- mensual (en cada una de las 14 pagas).
  • Se incluye el plus de «disponibilidad», que se abona mensualmente y con carácter fijo al personal que preste sus servicios en Unidades que requieran un mantenimiento u operación permanente.

Conclusión Lexa

En el presente caso, el TS concluye que, en este caso, como el convenio sólo incluye en la retribución de vacaciones “los conceptos fijos de devengo mensual”, ésta no alcanza al “bonus” por objetivos, a percibir una vez al año, pero sí al plus de disponibilidad, y el de “carrera comercial”, que es de carácter fijo y se percibe mensualmente en 14 pagas.

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