¿El tiempo de eventos especiales y deportivos organizados por la empresa es considerado tiempo de trabajo?
Derecho de los Trabajadores a Retribución Variable y Condiciones Laborales tras Eventos Empresariales: Resolución de la Audiencia Nacional
Sentencia del del 24/01/2018
Resumen
La Audiencia Nacional conoce de una demanda de conflicto colectivo por la que se reclama que se reconozca que se programe el inicio de la siguiente jornada de trabajo 12 horas después de haber finalizado la actividad programada por la empresa consistente en disputar un partido de fútbol.
Supuesto de hecho
- Los Convenios de aplicación a los trabajadores de las empresas demandadas preveían una retribución variable en función de objetivos previamente establecidos por las empleadoras.
- La empresa se comprometió a comunicar a cada comercial los objetivos con carácter previo al inicio del período de vigencia de los mismos.
- Asimismo, la empresa organiza diferentes eventos especiales y deportivos, con fines comerciales, que en determinadas ocasiones finalizan más allá de las 12 de la noche.
- Ante esta situación, los trabajadores interponen demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.
- Por un lado, reclaman que se reconozca su derecho a cobrar el 100% de la retribución variable mensual cuando los objetivos no se hayan notificado el primer día hábil del mes.
- Por otro reclaman que, cuando haya eventos como los citados, se programe el inicio de la siguiente jornada de trabajo 12 horas después de haber finalizado la actividad programada por la empresa.
Consideraciones jurídicas
- Sobre la primera de las cuestiones, la AN considera que la fijación extemporánea de los objetivos ha de equivaler a la ausencia de fijación de los mismos, pues el reconocimiento tardío por parte del trabajador de los objetivos a lograr impide o dificulta seriamente que éste pueda planificar su actividad comercial de forma que de la misma pueda encaminarse a su logro.
- En consecuencia, determina que los trabajadores tendrán derecho a cobrar el 100% de la retribución variable mensual cuando no se hayan notificado los objetivos el primer día hábil del mes.
- Sobre la segunda cuestión, la Sala afirma que el trabajador tiene derecho a que se programe el inicio de la siguiente jornada de trabajo, no en el horario habitual, sino 12 horas después de haber finalizado las actividades relacionadas con el evento especial, y a que se considere las horas dedicadas a dichas actividades como jornada laboral.
- Para fundamentar su conclusión, la AN hace referencia a la doctrina del TJUE que interpreta la Directiva 2003/88/CE, que define el tiempo de trabajo como todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.
- De este modo, para que se pueda considerar que un trabajador está a disposición de su empresario, aquel debe hallarse en una situación en la que esté obligado jurídicamente a obedecer las instrucciones de su empleador y a ejercer su actividad por cuenta de este.
- Así, la Sala entiende que las denominadas actividades fuera de jornada, tales como partidos de fútbol a las que son invitados clientes con los que se desea reforzar el vínculo comercial, son actividades programadas por el empresario y vinculadas estrechamente con la prestación de servicios del trabajador, y en cuyo desarrollo, sin perjuicio de su carácter voluntario, este debe atenerse a las pautas del empleador, encontrándose en consecuencia bajo su ámbito organicista, rector y disciplinario.
- De hecho, el Tribunal apunta a que el propio Convenio aplicable establece que las actividades fuera de jornada se compensarán con días de descanso, como si de horas extraordinarias se tratara, reforzando la idea de que estas actividades forman parte de le jornada de trabajo.
- Por lo expuesto, la Audiencia Nacional concluye que el tiempo dedicado a esas actividades forma parte de la jornada de trabajo y, en consecuencia, la siguiente jornada de trabajo debe iniciarse 12 horas después de haber terminado el evento especial o deportivo.
Conclusión Lexa
En su sentencia, la Audiencia Nacional considera que el tiempo destinado a las actividades especiales y deportivas, constituye un período de desarrollo de actividades estrechamente vinculadas a la prestación de servicios del trabajador en cuyo desarrollo el trabajador debe atenerse a las pautas del empleador, por lo que entiende forma parte de la jornada laboral y genera derecho a que la siguiente jornada se inicie 12 horas después de haber terminado el evento especial o deportivo.