¿Qué conceptos deben integrar la retribución de los trabajadores durante las vacaciones?

Demandas Salariales en Período Vacacional: Un Análisis Judicial de los Complementos Retributivos en la Corporación Catalana de Mitjans Audiovisuals

Sentencia del Audiencia Nacional del 28/11/2016 en materia de VACACIONES

Resumen

La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda deducida por los representantes unitarios de la Corporación Catalana de Mitjans Audiovisuals respecto de la inclusión de 9 conceptos retributivos previstos en los Convenios colectivos de empresa números XII y XIII en la retribución normal o media de las vacaciones.

Supuesto de hecho

  • El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa Corporación Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA.
 
  • A dichos trabajadores, a partir del año 2014, y bajo la vigencia de los Convenios colectivos de la empresa, se les ha abonado en concepto de paga correspondiente a las vacaciones, la cantidad resultante de la suma su salario base correspondiente y el complemento de antigüedad.
 
  • De esta forma, es práctica habitual de la empresa no retribuir durante el periodo vacacional los siguientes conceptos retributivos: complemento de nocturnidad, complemento por disponibilidad en días de guardia, complemento de flexibilidad, complemento especial matinal y complemento especial por fraccionamiento de franjas.
 
  • Los trabajadores interponen demanda frente a la empresa solicitando el reconocimiento del derecho a percibir su retribución salarial en el periodo vacacional con inclusión de los complementos variables mencionados en proporción a sus respectivos periodos de actividad inmediatamente anteriores a cada periodo vacacional, y reclaman el consiguiente abono a cada trabajador/a de las diferencias salariales correspondientes al período vacacional.
 
  • Esto es, los trabajadores solicitan que se declare su derecho a percibir la retribución normal o media durante su periodo de vacaciones, lo que ha de suponer la inclusión de todos los complementos variables.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala comienza señalando que el artículo 38 ET establece que “el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual”, no concretando, por consiguiente, qué conceptos deben integrar dicha remuneración, por lo que la jurisprudencia ha venido resolviendo en los distintos supuestos que se han planteado, qué conceptos retributivos deben integrar la remuneración de las vacaciones.
 
  • Asimismo, recuerda que el artículo 66 del Convenio colectivo de empresa dispone que “para el cálculo de la retribución de las vacaciones y de los permisos retribuidos se computarán el sueldo base y los complementos de carácter fijo”.
 
  • A continuación, la AN comienza a examinar cada uno de los nueve complementos reclamados. En primer lugar, en relación con el complemento de nocturnidad, la Sala establece que retribuye una actividad normal, por lo que debe incluirse en la retribución del periodo vacacional.
 
  • En segundo lugar, con relación al complemento de disponibilidad por días de guardia, la Sala considera que también debe formar parte de la retribución de vacaciones, y ello porque obedece a necesidades del normal funcionamiento de la empresa.
 
  • En cambio, en lo que se refiere al complemento por cambio de horario, tal complemento, desde el momento en que con el mismo se retribuyen situaciones de carácter extraordinario o excepcional, cuyo origen resulta ajeno a la actividad normal de la empresa, debe excluirse del cálculo de la retribución vacacional.
 
  • Por otro lado, el complemento por cambio de convocatoria por debajo del preaviso, retribuye la situación de cambio de convocatoria cuando no se ha respetado el plazo de preaviso ordinario de 24 horas. Pues bien, desde el momento en que el concepto retributivo obedece a una situación extraordinaria o excepcional, pues en este caso la inminencia de la misma no permite si quiera respetar el plazo de preaviso de 24 horas, este concepto retributivo no es susceptible de formar parte de la retribución normal o media.
 
  • En lo que se refiere al complemento de flexibilidad, la Audiencia Nacional considera que las cantidades abonadas por flexibilidad horaria deben formar parte de la retribución de vacaciones, resultando irrelevante que su abono sea mensual o anual, pues lo cierto es que su devengo es bien mensual, bien semanal.
 
  • El complemento especial matinal y el complemento por quebrantamiento de franjas, que retribuyen las especiales circunstancias temporales en que de forma ordinaria se viene desempeñando la prestación del trabajador, también deben considerarse integrados en la retribución vacacional.
 
  • En cuanto a la compensación por desplazamientos, dada la naturaleza indemnizatoria del concepto retributivo, pues su finalidad es compensar los inconvenientes de pernoctar fuera del domicilio, la Sala concluye que no puede siquiera considerarse salario y, por ende, no puede integrarse en la retribución normal o media pues no retribuye la prestación de servicios sino que resarce incomodidades sufridas a consecuencia de la misma.
 
  • Finalmente, en relación con los complementos de fin de semana y de festivos intersemanales, estos retribuyen a aquel trabajador que, habiendo prestado servicios en fin de semana o en festivo intersemanal, no ha optado por descansos compensatorios. Se trata, por tanto, de un trabajo extraordinario que es remunerado de forma extraordinaria, lo que impide considerarlo retribución ordinaria. Por todo ello el plus de hora festiva no es computable para fijar la retribución de las vacaciones.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala de la AN concluye que, además del salario base y el complemento de antigüedad, la retribución correspondiente al periodo vacacional deberá estar integrada por la media de la percibida en los once meses anteriores al mes de disfrute de las vacaciones por los siguientes conceptos: nocturnidad, disponibilidad, flexibilidad, especial matinal y quebrantamiento de franjas.

Conclusión Lexa

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores no concreta qué conceptos deben integrar dicha remuneración, por lo que la jurisprudencia ha venido resolviendo en los distintos supuestos que se han planteado, qué conceptos retributivos deben integrar la remuneración de las vacaciones. En concreto, en esta sentencia, la Audiencia Nacional establece que la retribución por vacaciones debe estar integrada, además de por salario base y complemento de antigüedad, por la media de la percibida en los once meses anteriores al mes de disfrute de las vacaciones por los complementos de nocturnidad, disponibilidad en días de guardia, flexibilidad, especial matinal, especial por quebrantamiento de franjas (por tratarse de complementos que retribuyen la actividad normal de la empresa). En cambio, entiende que no pueden integrarse en la retribución normal o media los complementos por cambio de horario, por cambio de convocatoria por debajo del preaviso, de fin de semana y de festivos intersemanales y compensación por desplazamientos (por tratarse de complementos que retribuyen situaciones extraordinarias).
 

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