Derecho trabajador a terminar su jornada cumplir con deberes familiares
La disputa sobre excesos en el horario laboral y su viabilidad legal
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 29/01/2013 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El trabajador solicitó una modificación de su horario laboral por razones familiares,
que la empresa aceptó parcialmente. En varias ocasiones, terminó su
jornada más tarde de lo previsto y fue sancionado por la empresa. El
trabajador reclama su derecho a finalizar su jornada a la hora acordada
debido a sus responsabilidades familiares.
Supuesto de hecho
- El actor viene prestando sus servicios para la empresa siendo de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del sector del comercio de la provincia de Gerona para los años 2009-2013
- D. Antonio solicitó la modificación de su horario a fin de atender sus necesidades familiares.
- Su petición fue atendida parcialmente mediante la fijación de un horario de 8:00 a 13:00 y de 16:00 a 19:00.
- Desde que se modificó el horario, D. Antonio ha acabado la jornada más allá de las 13 horas en 9 ocasiones.
- La empresa ha sancionado en tres ocasiones al trabajador por incumplimiento de horario.
- El demandante considera que tiene derecho a terminar su jornada a la hora prevista para cumplir con sus deberes familiares.
Consideraciones jurídicas
- Si bien es incuestionable la posibilidad de ejercicio de acciones declarativas en el orden jurisdiccional social, se está configurando una sentencia que resulta, desde todo punto de vista, inejecutable de manera que se precisaría de nuevo litigio para cualquier trascendencia efectiva.
- Una petición en la forma que aparece redactada no genera por sí un interés concreto y real susceptible de hacerse valer ante el órgano Jurisdiccional. Su estimación llegaría a producir, antes y al contrario, una perturbación por el hecho de que con una sentencia declarativa se intentaría prejuzgar posibles procesos que pudieran seguirse con posterioridad sobre la concurrencia o no de circunstancias especiales que harían justificable el citado exceso de jornada.
- Se está, por ello y como advertíamos, ante una pretensión de condena de futuro, inadmisible en buena técnica jurídica puesto que se refiere a situaciones que pueden llegar a no producirse, tendente a una especie de abstracto y general aseguramiento en el resultado de hipotéticos derechos de incierto provenir.
Conclusión Lexa
En esta sentencia se hace hincapié en que las demandas de condena de
futuro, que buscan anticipar situaciones hipotéticas de incumplimiento
laboral, son inadmisibles en términos de buena práctica jurídica.