¿Es necesario abonar el salario del Sábado y el Domingo en contratos fijos discontinuos con baja en viernes?

Conflicto laboral en servicios de restauración colectiva en centros de enseñanza por discrepancias en la retribución de los días de descanso

Sentencia del del 28/03/2016

Resumen

En su sentencia, el TSJ de Madrid establece que, en relación con los trabajadores fijos discontinuos, cuando estos cesan en la prestación de servicios y son dados de baja un viernes, la empresa debe abonar el salario correspondiente al sábado y domingo, por ser días de descanso generados durante la semana.

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores afectados por este conflicto son los que prestan para la empresa servicios de restauración colectiva en diversos centros de enseñanza de la CAM, con un contrato fijo-discontinuo.
 
  • Para atender a los referidos servicios, la empresa cuenta con trabajadores indefinidos y fijos discontinuos; estos últimos prestan servicios coincidiendo con el curso escolar, siendo dados de alta al inicio del curso y de baja a su finalización.
 
  • El calendario escolar para el curso 2013-2014, fijó como día de comienzo de actividades lectivas el 9 de septiembre -lunes-, y la finalización el 20 de junio -viernes-.
 
  • No obstante, no todos los trabajadores fueron dados de alta en Seguridad Social el 9 de septiembre, sino en fechas distintas como el 2 (lunes), 5 (jueves) e incluso más tarde. En cualquier caso, todos ellos fueron dados de baja el 20 de junio, coincidiendo con la finalización de las actividades lectivas del curso.
 
  • Durante el curso 2011/2012, la empresa había abonado a todos los trabajadores fijos-discontinuo la retribución del sábado y domingo siguiente a la finalización del curso escolar.
 
  • La cuestión controvertida consiste en determinar si los trabajadores afectados ostentan el derecho que reclaman a percibir el salario correspondiente al fin de semana de la última semana trabajada por cada uno de ellos en el periodo de actividad correspondiente al curso escolar 2013-2014.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza señalando que, según establece el artículo 37.1 ET, "Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo"; disponiendo el artículo 26.1 el carácter retribuido de ese descanso.
 
  • En este sentido, recuerda el Tribunal que los descansos semanales, en su cuantía mínima, son remunerados de acuerdo con la retribución que corresponde al resto de los días trabajados. Asimismo, establece que su devengo se produce en el transcurso de la jornada semanal, determinándose los salarios de modo que comprendan la retribución del descanso.
 
  • Y, es que, tal y como recuerda la Sala, los descansos semanales están condicionados en su retribución al trabajo semanal previamente desarrollado. Por tanto, para que nazca el derecho a la retribución de los 7 días naturales de cada semana, se deben trabajar 5 días.
 
  • De esta forma, el trabajador que preste servicios durante los 5 días de la semana, tiene derecho a recibir el salario correspondiente a los 2 días de descanso siguientes, surgiendo el problema cuando comienza o finaliza el contrato, a mitad de semana.
 
  • La empresa expone que, habiendo finalizado el curso lectivo en viernes, el descanso de los dos días siguientes (sábado y domingo) estaba ya retribuido y cotizado en el cálculo de salario de los trabajadores fijos discontinuos, ya que se retribuye a estos trabajadores con la misma fórmula que a los tiempos completos, pero de forma proporcional al tiempo trabajado, incluyendo en el salario la retribución de los descansos.
 
  • Por su parte, a juicio del TSJ, de seguirse el argumento de la empresa consistente en que con la cantidad satisfecha se ha abonado la parte de descanso semanal, que no es así, obtendríamos que si el curso hubiese finalizado en lunes (en vez de en viernes), hubiese tenido que abonar 3 días más por ese día trabajado, que serían los salarios del sábado, domingo, y el lunes, cuando en realidad el lunes solo habría devengado 2/5 de descanso.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ concluye que, habiendo cesado en su servicios el viernes, la empresa debe satisfacer el salario correspondiente al sábado y domingo, por ser días de descanso generados durante la semana.

Conclusión Lexa

En el supuesto de que un trabajador sea dado de baja en Seguridad Social en viernes, la empresa deberá abonar el salario correspondiente al sábado y el domingo, por tratarse de días de descanso que han sido generados durante la semana. Y, es que, si el trabajador presta servicios 5 días, tendrá derecho a la retribución de los 7 días naturales de cada semana.
 

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