¿El derecho al reingreso tras una excedencia voluntaria se mantiene 5 años después de la última comunicación con la empresa?

¿El derecho al reingreso tras una excedencia voluntaria se mantiene 5 años después de la última comunicación con la empresa?
Sentencia del Tribunal Supremo del 22/03/2023 en materia de EXCEDENCIA

Resumen

El trabajador tras el proceso de excedencia voluntaria, solicitó el reingreso a la empresa y tras 5 años el trabajador no recibió ni una notificación.  El trabajador demandó y se declaró prescrita la acción, pero el TS determinó que no porque la empresa no informo al trabajador sobre la fase de reingreso y no se conocía la existencia de vacantes.

Supuesto de hecho

  • La controversia casacional radica en determinar si está prescrita la acción de reingreso de un excedente voluntario.
  • En fecha 2 de septiembre de 2008 el trabajador solicitó pasar a la situación de excedencia voluntaria por un periodo de un año: hasta el 16 de octubre de 2009. En agosto de 2009, el trabajador solicitó la prórroga de un año más. Este trabajador solicitó una nueva prórroga, que fue autorizada hasta el 15 de octubre de 2011.
  • El día 26 de mayo de 2011 el trabajador solicitó el reingreso.
  • En fecha 6 de marzo de 2017 (es decir, más de cinco años después) el trabajador remitió escrito a la empresa indicando que desde el 1 de junio de 2011 no había recibido ninguna notificación.
  • La empresa se negó a readmitirlo, por lo que el trabajador formuló demanda. La sentencia de instancia declaró prescrita la acción.
  • El trabajador interpuso recurso de suplicación, que fue desestimado por la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid 218/2020, de 10 de marzo (recurso 8/2020).
  • Ante esto, se interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

Consideraciones jurídicas

  • Contra la citada sentencia recurre en casación para la unificación de la doctrina el trabajador con dos motivos: a) En el primero denuncia la infracción del art. 1969 del Código Civil y de los arts. 59.1 y 2 y 46.5 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). Solicita que se declare que la acción no está prescrita.
  • b) En el segundo motivo denuncia la infracción de los mismos preceptos y reitera su alegación de que la acción no está prescrita, pero se establece que en ambos motivos se suscita la misma controversia jurídica. Por ende, debemos examinarlos conjuntamente.
  • En primer lugar, el Tribunal Supremo estableció en su sentencia de 30 de junio de 2000, que la doctrina jurisprudencial ha distinguido dos supuestos en torno a la reincorporación tras una excedencia voluntaria: a) Cuando el empresario se opone de manera abierta, clara y terminante, y lo hace en términos que en realidad, equivalen a un rechazo del derecho básico del trabajador excedente a una actual o futura reinserción, y con ello, lo está excluyendo o extrañando de la plantilla, en actitud que debe hacerse equivaler a un despido y en este caso se aplica el plazo de caducidad de la acción de despido del art. 59.3 del ET.
  • Y por otro lado, b) Cuando «el empresario da por supuesto o sobreentendido el derecho del trabajador, que como dependiente suyo sigue tratando, pero al que niega de momento la reincorporación, so pretexto de que no existe vacante, hecho a que aquélla se condiciona por el art. 45.6 del ET
  • En este caso, sería la producción de vacante, conocida además por el trabajador, la que pondría en marcha el «tracto» prescriptivo, cuyo plazo pasa a ser ahora el de un año que, con carácter general, establece el art. 59.2.»
  • En el relato judicial de instancia de la sentencia mencionada (de 30 de junio de 2000) no consta que la trabajadora conociera la existencia de vacantes. Por ello, el plazo de prescripción no había comenzado a correr.
  • Pues bien, razona el TS, la aplicación de la citada doctrina jurisprudencial al supuesto enjuiciado obliga a desestimar la prescripción de la acción.
  • Cuando el trabajador solicitó la reincorporación, la empresa le comunicó que le notificaría la fase de reingreso de los excedentes. No consta que la empresa efectuara ninguna comunicación al trabajador, ni tampoco consta que el demandante (trabajador) conociera la existencia de vacantes.
  • En consecuencia, la acción de reingreso no está prescrita porque no pudo ejercitarse con anterioridad por razones imputables a la empresa, que se comprometió a informar al trabajador y no lo hizo.

Conclusión Lexa

El TS declaró que la acción de reingreso de un trabajador en excedencia voluntaria no estaba prescrita porque la empresa no le informó sobre la fase de reingreso y no se conocía la existencia de vacantes. La acción no pudo ejercerse antes por motivos imputables a la empresa.

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