¿Una trabajadora tiene derecho a cobrar las guardias médicas no realizadas durante la baja por maternidad?
Conflicto legal sobre la retribución de guardias médicas durante la baja por maternidad
Sentencia del Juzgado de lo Social de Vigo del 20/11/2018 en materia de SALARIO
Resumen
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Vigo reconoce el derecho de una trabajadora de percibir el cien por cien las cuantías correspondientes al prorrateo de guardias durante su baja maternal y lactancia.
Supuesto de hecho
- La trabajadora, médico del Servicio Gallego de Salud, solicitó la adaptación del puesto de trabajo por encontrarse en la etapa final de su embarazo, dejando de realizar guardias médicas desde dicho momento hasta que inició la baja por maternidad.
- Posteriormente, la trabajadora solicitó el pago del total del prorrateo de guardias en su baja maternal, calculándose ese prorrateo en base al número de guardias que hizo en los meses anteriores al permiso de maternidad.
- Tras ser denegada dicha petición, la trabajadora acude a los tribunales al considerar no ajustada a Derecho la actuación precedente de la administración y solicitando que se reconozca su derecho a la percepción de las cuantías correspondientes al concepto de prorrateo de guardias, en situación de baja maternal, hasta cubrir el 100% de su retribución en el periodo de baja.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si durante la baja por maternidad la trabajadora tiene derecho a la percepción del 100% de las cuantías correspondientes al prorrateo de guardias.
- En primer lugar, el Juzgado hace referencia al art. 76.4 c) de la Ley de la función pública de Galicia, sobre los permisos por parto, adopción o acogimiento y paternidad y, por tanto, a situaciones de baja profesional que traen causa de la maternidad: “En los casos previstos en las letras a), b) y c), el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del personal funcionario durante todo el período de duración del permiso y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de este si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso".
- Por tanto, razona la sentencia, a pesar de que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia imponga limitaciones derivadas del principio de legalidad presupuestaria al indicar la imposibilidad de percibir derechos retributivos derivados de atención continuada, o equivalentes, sin paralela prestación efectiva de servicios, se predica respecto de la situación de incapacidad temporal, pero nada dice la norma respecto de las situaciones de baja maternal, o lactancia, como en parte del caso de la trabajadora.
- No obstante, el juzgador considera que parte de los periodos en los que se reclama el cobro de las guardias, la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, “y no en situación de baja por riesgo de embarazo o maternidad”, por lo que, respecto de este período de IT, sí resultan “plenamente aplicables” las limitaciones derivadas del principio de legalidad presupuestaria.
Conclusión Lexa
El Juzgado de Vigo estima parcialmente la demanda y reconoce el derecho de la trabajadora a percibir el cien por cien de las cuantías correspondientes al prorrateo de guardias durante el periodo en el que estuvo en situación de baja maternal y lactancia, pues los límites presupuestarios no se refieren directamente sobre dicho permiso. No obstante, la sentencia considera que parte de los periodos en los que reclama el cobro de las guardias, la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, «y no en situación de baja por riesgo de embarazo o maternidad», por lo que resultan aplicables las limitaciones derivadas del principio de legalidad presupuestaria.