¿Tiene derecho la progenitora en una familia monoparental a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor?

¿Tiene derecho la progenitora en una familia monoparental a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor?
Sentencia del Tribunal Supremo del 02/03/2023 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Supuesto de hecho

  • El Juzgado de lo Social, dictó sentencia, en la que se reconoció a la actora el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor, siendo ella la única progenitora y constituyendo así una familia monoparental.
  • La actora presentó nueva solicitud de prestación de nacimiento y cuidado de menor del otro progenitor de 8 semanas a disfrutar, sin embargo, por Resolución del INSS se denegó a la actora la prestación instada por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 y 318 LGSS. Así pues, se dicto sentencia que estableció la desestimación de la demanda presentada frente a INSS y TGSS, y se confirmó lo resuelto en vía administrativa.
  • Esta sentencia fue recurrida en suplicación por la demandante y se estimó el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y se declaró su derecho a disfrutar de 8 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo.
  • Ante esto, el Ministerio Fiscal formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión a decidir en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.
  • La sentencia recurrida fundamentó el derecho a las 8 semanas más basándose en el interés superior del menor, entendiendo que el artículo 48 ET introduce un elemento importante de discriminación respecto de la mujer en relación a los fundamentos de la conciliación de la vida laboral y familiar, razonando que las familias monoparentales.
  • El Ministerio Fiscal considera errónea la interpretación que realiza la al considerar que vulneran la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de igualdad. Concluye el Ministerio Fiscal, con apoyo de la doctrina constitucional que cita, que la nueva redacción del art. 48 ET en sus apartados 4, 5 y 6 no establece un trato discriminatorio, vulnerador del principio de igualdad, entre los niños de las familias biparentales o monoparentales.
  • Respecto del fondo del asunto, la actora se opone a las infracciones denunciadas por el Ministerio Fiscal y sostiene, que la única interpretación adecuada para salvaguardar los intereses del menor y para evitar cualquier tipo de discriminación a la mujer es la mantenida por la sentencia recurrida.
  • La solución otorgada por el TSJ no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador.
  • Desestimar el recurso que examinamos y confirmar la sentencia recurrida implicaría varias consecuencias, en primer lugar, supondría crear una prestación contributiva nueva a favor de los progenitores de familias monoparentales. Y, en segundo lugar, deberíamos modificar el régimen jurídico de la suspensión contractual por causa de nacimiento y cuidado de hijo que tan prolijamente establece el apartado 4 del artículo 48 ET, lo que, sin duda de clase alguna, afectaría al otro sujeto de la relación contractual que se vería obligado a soportar una duración mayor de la suspensión contractual prevista expresamente en la ley.
  • Además, el reconocimiento de este derecho que le correspondería al otro progenitor, no resulta una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España.
  • Respecto del interés por la protección del menor, sin duda está presente, pero no es el único al que debe atenderse; razón por la que el legislador, también ha prestado especial atención al principio de igualdad entre hombres y mujeres. El legislador ha efectuado la ponderación de los derechos e intereses en juego que ha estimado más oportuna y conveniente.
  • Razones todas estas que llevan a la conclusión de que la solución al conflicto no puede sostenerse, como hace la sentencia recurrida, en la necesidad de tener en cuenta el interés del menor; no sólo porque no es el único en juego, sino porque no existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales.
  • Así pues, se procede a la estimación del recurso de casación.

Conclusión Lexa

El TS ha analizado si en una familia monoparental tiene el progenitor derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor del otro progenitor. Se determina que no, ya que no habría una vulneración del interés del menor, además de que en estos casos hay otros intereses en juego a parte de este.

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