¿Tienen derecho los trabajadores a una indemnización al finalizar su contrato de jubilación parcial?

Resolución de Contratos Temporales y Derecho a Indemnización en el Marco de la Jubilación Parcial

Sentencia del Tribunal Supremo del 28/09/2011 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

La empresa se negó a pagar una indemnización pactada en el contrato de jubilación parcial a su finalización. Lo que desencadenó reclamaciones por parte de los trabajadores afectados.

Supuesto de hecho

  • Determinados trabajadores de la empresa accedieron a la jubilación parcial. Para ello, suscribiendo contratos de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en la modalidad situación jubilación parcial.
  • Los contratos suscritos tenían una cláusula que disponía la percepción de una indemnización equivalente a 8 días de salario por año de servicio a la finalización del mismo.
  • Los contratos temporales suscritos por aquellos trabajadores se extinguieron en el momento de producirse su jubilación total, momento en el que reclamaron la indemnización que estipula su contrato y la empresa no la abonó.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, indica el Tribunal Supremo que, la jubilación parcial en ningún caso extingue el contrato laboral existente, sino más bien lo que existe en el momento de acceso a la jubilación parcial es una modificación de dicho contrato, en la que permanece la fijeza y carácter indefinido de dicho contrato.
  • Como consecuencia de esta situación, el Tribunal Supremo establece que tratándose de una relación laboral, que aún siendo modificada sigue siendo indefinida, la cláusula de temporalidad ha de tenerse por no puesta.
  • De ello se desprende, explica el Alto Tribunal, que los trabajadores no tengan derecho a la indemnización reclamada, ya que la misma va unida necesariamente a la temporalidad del contrato.
  • Situación diferente es la de los trabajadores relevistas, que como señala la sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de marzo de 2.010, éstos tienen derecho a percibir una indemnización de 8 días de salario en el momento en que finaliza el contrato de relevo, siempre que dicho contrato sea de duración temporal y no indefinida.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo concluyó que los trabajadores en jubilación parcial no tienen derecho a la indemnización prevista en sus contratos debido a que dichos contratos, a pesar de ser modificados para permitir la jubilación parcial, mantienen su carácter indefinido, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Enlace

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