¿El derecho de un trabajador a hacer una comida gratis es considerado un salario en especie?

El Tribunal Supremo sobre la Comida Gratuita como Condición Más Beneficiosa en Residencia de Ancianos Pública

Sentencia del Tribunal Supremo del 25/06/2014 en materia de SALARIO

Resumen

Trabajadores de una residencia de ancianos, después de ser transferidos a una nueva institución, continuaron recibiendo comidas gratuitas, un beneficio previo de su antiguo convenio colectivo. Pero en un momento concreto la empresa restringió las comidas gratuitas solo a los residentes.

Supuesto de hecho

  • Unos trabajadores de una residencia de ancianos pública reivindican como condición más beneficiosa el derecho a hacer una comida gratis (exacta a la que reciben los residentes) los días en que presten servicios.

  • Esa condición, considerada salario en especie, estaba recogida en un convenio colectivo que resultó inaplicable al ser transferidos a otra institución pública a la que se aplicaba otro convenio en el no se aludía a este derecho retributivo.

  • En ese contexto se aprobó un Acuerdo de Equiparación y Homologación salarial del personal transferido en parte para adecuar los conceptos retributivos a los existentes en el nuevo convenio aplicable.

  • Se continuó permitiendo las comidas gratis de los trabajadores durante más de 5 años, práctica a la que sólo se dio fin tras dictar una instrucción en la que se estableció que sólo se darían comidas a los residentes.

Consideraciones jurídicas

  • El TS comienza diciendo que los trabajadores disfrutaron durante 5 años de esa condición más beneficiosa, sin pronunciarse sobre su carácter indebido o meramente tolerado o desconocido, hasta que se dictó la instrucción que suprimía dicho beneficio. Por ello, considera que la empleadora respetó el abono en especie que suponían esas comidas.
  • Considera el TS que esta situación encaja dentro del concepto de condición más beneficiosa que maneja la jurisprudencia y que se refiere a un beneficio que, lógicamente, excede de lo establecido legal o convencionalmente. Es este el caso cuando se da una concesión unilateral y voluntaria del empleador que se incorpora al nexo contractual, de tal forma que no puede ser suprimida o reducida unilateralmente por el empresario.(TS unif doctrina 14-3-05). En este caso el empresario consintió esta práctica durante años.
  • En relación con esta postura adoptada por el TS, señala el mismo que no atenta contra el principio de legalidad al que deben someterse todas las Administraciones públicas, pues cuando actúan como empleadores laborales se someten al Estatuto que permite tener en cuenta también la voluntad de las partes (ET art.3.1.c). El origen de la condición más beneficiosa es siempre la voluntad de las partes que puede provenir de un acuerdo expreso o tácito.
  • Por último señalar que existe un voto particular que se fundamenta en que, a juicio de estos cinco magistrados, se concede la condición más beneficiosa con base a presunciones, principalmente fundadas en la permisividad del propio Director de la Residencia, primer beneficiario de la propia condición, y cuyas decisiones no podían obligar a la Administración superior que era la verdadera empleadora. Asimismo, consideran que las Administraciones públicas tienen que acatar el principio de legalidad en sentido amplio.

Conclusión Lexa

Nos encontramos en esta sentencia ante la figura de “la condición más beneficiosa” consistente en el derecho a hacer una comida gratis, considerada salario en especie, cuyo origen proviene de un acuerdo tácito, al haber consentido esta práctica el empresario durante cinco años tras la sucesión empresarial.

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