¿La cantidad de días de disfrute retribuido se calcula con los días hábiles o naturales?
Conflictos laborales: trabajadora demanda a la empresa por días de permiso durante la hospitalización de su familiar
Sentencia del del 11/11/2015
Resumen
En su sentencia el Juzgado declara el derecho de una trabajadora a disfrutar de cuatro días (en vez de dos) por hospitalización de parientes hasta el 2.º grado, de los cuales dos coinciden en sábado y domingo, por haberse iniciado el permiso un jueves, teniendo la trabajadora fijados los días de fin de semana en su calendario como de descanso semanal.
Supuesto de hecho
- Dª Francisca presta servicios para la mercantil Clece SA., con antigüedad reconocida de 13-10-1976, categoría de limpiadora y adscrita a la contrata de limpieza del Clínico San Carlos percibiendo un salario de 2.448,86 euros mensuales con prorrata de pagas.
- El marido de la trabajadora fue hospitalizado para intervención quirúrgica el jueves 22-5-2014 y continuó ingresado el viernes 23 de mayo.
- A la trabajadora se le han considerado días de permiso por hospitalización de familiar los días 22 a 25 de mayo de 2014.
- Los días 24 y 25 de mayo sábado y domingo los tenía programados en el calendario laboral como días de descanso semanal.
- Considera la trabajadora que le son debidos dos días libres, y demanda a la empresa en éste sentido.
Consideraciones jurídicas
- El artículo 22 del convenio de empresa, contiene una regulación completa de las denominadas licencias y permisos retribuidos, idéntica a la establecida en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
- Pues bien, en el presente caso, el Juzgado de lo Social establece que la controversia reside en determinar si los días de permiso o licencia retribuida fijados en el art. 22 del convenio han de corresponderse con días de trabajo efectivo o deben también considerarse como días de permiso los no laborables.
- Y, es que, recuerda la Sala, el marido de la trabajadora es hospitalizado para intervención quirúrgica un jueves 22 de mayo de 2014 y se le han considerado como días de permiso por ésta causa el 22, el viernes 23, y el sábado 24 y domingo 25 cuando éstos dos últimos los tenía la actora fijados en su calendario como días de descanso semanal.
- El Juzgado establece que el art. 22 del convenio y el art. 37.3 ET, han de interpretarse en el sentido de que en ambos casos se está haciendo referencia a días inicialmente establecidos como de trabajo en los que por concurrir una causa personal o social impeditiva de prestar el servicio, se consideran como días de licencia retribuida en los que por tanto se exime al trabajador de prestar sus servicios, pero el empresario está obligado a retribuirlos.
- Por lo tanto el día de permiso es un día inicialmente previsto como de trabajo efectivo en el que por mediar causa que lo justifica, así prevista legal o convencionalmente, se exime al trabajador de trabajar. Y en consecuencia con este razonamiento sólo puede llegarse a la conclusión de que los días de permiso sólo pueden estar referidos a días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso.
- Dicho de otra manera, el hecho de que ni la norma convencional ni la legal mencionen si los días de permiso son días de trabajo efectivo o pueden corresponderse con días de descanso, responde precisamente a que es obvio que se trata siempre de días de trabajo efectivo.
- Precisamente por ello el art. 37.3ET sí se molesta en precisar que serán días naturales cuando estemos ante permiso por matrimonio de 15 días de duración, lo que conduce a considerar que en los demás casos no existiendo esa precisión, el legislador y en correspondencia los firmantes del convenio, la no calificación de los días de permiso conduce a considerarlos como días de trabajo efectivo.
- Por todo ello, el Juzgado declara que se le ha de reconocer al trabajadora el derecho al disfrute de dos días libres tal como pretende.
Conclusión Lexa
Dado que el artículo 37.3 ET precisa que serán naturales los días de permiso por matrimonio, ello conduce a considerar que en los demás casos, no existiendo esa precisión, el legislador y en correspondencia los firmantes del Convenio de empresa, entienden que son hábiles. Por tanto, el día de permiso es un día inicialmente previsto como de trabajo efectivo en el que por mediar causa que lo justifica, así prevista legal o convencionalmente, se exime al trabajador de trabajar. Y en consecuencia los días de permiso solo pueden estar referidos a días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso.