¿Cómo es el crédito horario (las horas sindicales) reconocido legalmente a los representantes de los trabajadores?

Conflicto laboral sobre crédito de horas para delegados sindicales: sentencia reconoce 15 horas mensuales pero niega 180 horas anuales

Sentencia del del 24/07/2015

Resumen

En su sentencia, el Tribunal Supremo establece que el crédito horario (las horas sindicales), reconocido legalmente a los representantes de los trabajadores, es mensual y durante los once meses de actividad laboral, sin que se extienda a las vacaciones.

Supuesto de hecho

  • Los representantes de los trabajadores del centro de trabajo de la empresa demandada, tienen un crédito horario de 15 horas mensuales.
  • El sindicato USO demanda en conflicto colectivo a la empresa para que reconozca al delegado sindical el derecho a  disfrutar de un crédito de 15 horas en cómputo mensual y de 180 horas en computo anual (15 horas por 12 meses).
  • Y es que, a su juicio, es compatible la bolsa de horas reconocidas por Convenio Colectivo, con las horas que corresponden a un Delegado del Sindicato, por su equiparación a los representantes unitarios.
  • La sentencia de instancia reconoce el crédito de 15 horas mensuales, pero no el de 180, por entender que en el ET no se reconoce esta cifra a los representantes legales de los trabajadores, puesto que la garantía, reconocida propiamente, es la disfrutada por los representantes unitarios, quienes disfrutan, al igual que el delegado sindical, su correspondiente mes de vacaciones o cualquier otro periodo de inactividad laboral a lo largo del año, en el que no se desarrollarán lógicamente actividades sindicales.
  • No conforme con la decisión, el pronunciamiento es recurrido por el sindicato USO, por considerar que el crédito horario no puede ser descontado en el periodo de vacaciones, porque se está ante un periodo de descanso de derecho necesario durante el cual, aunque la prestación de trabajo no se encuentre en ejecución, la relación laboral sigue "viva". En este sentido, argumenta que los periodos de IT no comportan le pérdida del crédito mensual correspondiente.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala comienza señalando que no es correcta la asimilación del período de IT, que realiza el sindicato, al período de vacaciones, puesto que, aunque en ambos supuestos media la común ausencia de prestación de servicios, la divergencia entre ellos viene determinada por la también diversa «causa» de su respectiva inactividad.
  • Así, continua el Tribunal, en tanto que la IT se produce en tiempo de actividad laboral que no puede llevarse a cabo precisamente porque media la contingencia protegida, muy contrariamente el periodo de vacaciones es -por imposición legal- tiempo de obligada inactividad.
  • Y, es que, la causa de su diferente tratamiento jurídico es la siguiente: la IT va referida a periodo con originaria obligación de trabajar y produce la «suspensión» del contrato de trabajo, mientras que las vacaciones son -por definición- obligado periodo de descanso -inactividad- que se configura como «interrupción» del vínculo laboral.
  • Por todo lo anterior, la Sala rechaza la pretensión del sindicato, porque el argumento no se ajusta ni a la naturaleza jurídica de la garantía, ni a su regulación legal ni a la doctrina judicial hasta la fecha establecida.
  • Ello debido a que, tal y como considera el Tribunal, el crédito horario se encuentra establecido con carácter «mensual» pero en relación con el periodo de actividad desempeñada, lo que consiguientemente lleva al disfrute del derecho tan sólo en los once meses de trabajo. De esta forma, la pretensión del sindicato no tiene apoyo legal, a juicio de la sala, en tanto que su tesis mantiene que el derecho al crédito «mensual» de 15 horas se ostenta durante todos los meses de año [así las 180 horas reclamadas], incluido el mes de vacaciones.
  • A juicio de la Sala, el planteamiento de USO prescinde de la naturaleza jurídica de «permiso retribuido» que caracteriza al crédito horario y que determina su necesaria relación con la actividad laboral del titular [pues en principio ha de disfrutarse en periodo de trabajo].

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo rechaza el recurso interpuesto por el sindicato y no reconoce la cifra de 180 horas anuales por entender que debe descontarse el periodo de vacaciones en el que no se disfrutan las 15 horas.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.