¿Tiene un funcionario derecho a compensación económica por vacaciones no disfrutadas al jubilarse?

Derecho a Compensación por Vacaciones No Disfrutadas: El Caso de un Bombero Jubilado Frente al Tribunal de Justicia

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 03/05/2012 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

Un bombero Alemán jubilado buscó compensación económica por 86 días de vacaciones no disfrutadas. Su solicitud fue denegada bajo la ley alemana pero el caso escaló al Tribunal de Justicia, cuestionando si tenía derecho a la compensación bajo directivas más amplias sobre vacaciones retribuidas.

Supuesto de hecho

  • El demandante, de profesión bombero, tiene la condición de funcionario en junio de 2007, se encontró en situación de incapacidad para trabajar por motivos de salud. Al concluir el mes de agosto de 2009, y habiendo cumplido 60 años, pasó a la situación de jubilación, según establece la ley.
  • El demandante tenía derecho a 26 días de vacaciones por cada uno de los años 2007 a 2009. Además, tenía derecho a un permiso compensatorio, calculado en horas, por razón de los días festivos del año civil en cuestión que recayeran en un día ordinariamente laborable. Por tanto le quedaba pendiente el derecho a disfrutar de 86 días de vacaciones, que equivalen a un importe de 16.821,60 euros brutos.
  • La solicitud del demandante, consistente en que se le abonara ese importe como compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, fue denegada por la Stadt Frankfurt am Main por el motivo de que el Derecho alemán de la función pública no prevé el pago de los días de vacaciones no disfrutados.
  • El (Tribunal de lo Contencioso-administrativo de Fráncfort del Meno)resolvió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de declarar que el ámbito de aplicación de la Directiva 89/391 debe interpretarse en sentido amplio, las excepciones a su ámbito de aplicación deben interpretarse restrictivamente, la actividad de dicho funcionario está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva. 
  • El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, no admite excepción alguna, los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. Una vez finalizada la relación laboral, ya no resulta posible disfrutar de modo efectivo de las vacaciones anuales retribuidas. Sin embargo, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación económica. Debe interpretarse en el sentido de que el funcionario tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad.
  • Debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones de Derecho nacional que concedan al funcionario el derecho a unas vacaciones retribuidas adicionales, además del derecho a las vacaciones anuales retribuidas por un período mínimo de cuatro semanas, sin prever el pago de una compensación económica cuando el funcionario que se jubila no haya disfrutado del mencionado derecho adicional por no haber podido ejercer sus funciones a causa de una enfermedad.
  • El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional que limita, mediante un período de aplazamiento de nueve meses a cuyo término caduca el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, el derecho de un funcionario que se jubila a acumular las compensaciones por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas debido a una incapacidad laboral.

Conclusión Lexa

El Tribunal determina que los trabajadores tienen derecho a ser compensados económicamente por las vacaciones anuales retribuidas no gozadas a causa de enfermedad. Esta decisión subraya la obligación de interpretar ampliamente los derechos laborales bajo la Directiva 2003/88, asegurando así una compensación justa al finalizar la relación laboral, sin restricciones indebidas por parte de las normativas nacionales.

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