¿Puede la empresa obligar a los empleados de gasolineras a denunciar a los clientes que se marchan sin pagar?
Política de la empresa sobre gestión de robos y fugas en estaciones de servicio y controversia sindical.
Sentencia del del 02/11/2015
Resumen
El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de conflicto colectivo planteada por el Sindicato de Trabajadores de Repsol solicitando que se declarara contraria al convenio colectivo de estaciones de servicio la obligación de los encargados de estaciones de servicio de denunciar en comisaría los casos en los que el cliente se marcha sin abonar el combustible. La Sala de lo Social concluye que esta práctica no es contraria a Derecho y que la empresa puede imponer esa obligación al amparo de sus facultades directivas.
Supuesto de hecho
- La empresa ejerce su actividad bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2010-2015.
- En relación con los robos o hurtos, fugas que se produzca en una estación de servicio, práctica empresarial es que el trabajador viene obligado a denunciar los citados hechos delictivos cuando estos se producen.
- La empresa mantiene que, al tratarse de la comunicación de un delito, el obligado a denunciar es quien lo presenció, es decir, el expendedor que se hallaba de servicio. La empresa manifiesta que el tiempo para formalizar la denuncia debe ser en horario de trabajo o descontarse posteriormente y que los gastos de desplazamiento deben abonarse por la empresa.
- Asimismo, si el empresario o su representante decide denunciar los robos o hurtos, fugas, que se produzca en una Estación de Servicio, el trabajador está obligado a colaborar con el empresario. Una vez que el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el trabajador, dicho trabajador tendrá obligación de acompañar al empresario en la citada denuncia, considerando dicho tiempo como tiempo efectivo de trabajo.
- En la empresa hay un procedimiento de gestión de fugas en el que se recogen los pasos a seguir por los encargados de las estaciones de servicio desde el momento en que se detecta una fuga hasta el seguimiento posterior a la celebración del juicio. En el mismo se catalogan como tal, todos aquellos casos en los que el cliente se va sin pagar el suministro y sin reconocer la deuda. El encargado de la Estación de Servicio generará un parte de siniestro en la oficina móvil para cada una de las fugas reales existentes. En el referido procedimiento se establece, que con periodicidad mensual, preferiblemente entre los días 1 y 5 de cada mes, el encargado general presentara ante el registro del juzgado correspondiente todas las denuncias del periodo recopiladas en el área de su competencia.
- En las estaciones de servicio se producen con frecuencia "fugas", catalogadas como tal, cuando un cliente abandona la EESS después de repostar sin abonar el importe correspondiente. El tiempo empleado en la denuncia y en el procedimiento de gestión de fugas se considera tiempo de trabajo, la empresa paga a los encargados generales los gastos causados por las gestiones (gastos de desplazamiento , importe de los kilómetros y el importe del parking).
- El sindicato de los trabajadores de Repsol solicitan que se declare contraria al convenio colectivo la obligación impuesta sobre denuncia de "fugas". Y, es que, a su juicio, debe ser el empresario o su representante legal quien lleve a cabo la denuncia, no un mero Encargado General.
Consideraciones jurídicas
- El TS comienza señalando que, según el artículo 16 del Convenio Estatal de Estaciones de servicio 2010-2015, el Encargado General de Estaciones de Servicio, "a modo meramente enunciativo y no limitativo realiza funciones tales como coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones, teniendo bajo su mando a todo el personal, dotado de iniciativa propia con representación directa del Gerente o propietario de la Estación".
- Pues bien, para la Sala, la delimitación funcional realizada por el convenio colectivo no se vulnera por el hecho de que quien posee la condición de Encargado General venga obligado a presentar denuncia policial de los comportamientos identificados como "fugas".
- Y, es que, a juicio del Tribunal, el propio convenio indica que los cometidos enumerados lo son a título ejemplificativo, de manera que el poder de dirección del empleador (art. 20.1 ET) puede especificar válidamente el contenido de la prestación laboral, siempre que se mueva dentro del respecto a las leyes, indicando tareas concretas a tales Encargados.
- Por todo lo anteriormente expuesto, el TS concluye que la práctica empresarial combatida, no es contraria a Derecho. Ello debido a que las funciones contempladas en el Convenio Colectivo para los Encargados Generales no impiden que se les encomiende esa tarea, sino que la empresa puede imponer esa obligación al amparo de sus facultades directivas.
Conclusión Lexa
El TS avala que el empresario obligue a los empleados de gasolineras a denunciar a los clientes que se marchan sin pagar. La Sala de lo Social entiende que la obligación no es contraria a Derecho y que la empresa puede imponerla al amparo de sus funciones directivas (artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores).