Denegar la Prestación por Riesgo Durante la Lactancia a una Trabajadora de la Industria Aérea

Incompatibilidad de las Condiciones Laborales en la Industria Aérea con la Lactancia Natural

Sentencia del Tribunal Supremo del 22/11/2012 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

Trabajadora deñ sector aéreo solicitó la prestación por riesgo durante la lactancia, pero la mutua y la empresa se negaron. El Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior le dieron la razón, y el caso llegó al Tribunal Supremo.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora viene prestando sus servicios con categoría Tripulante Cabina de Pasajeros.
  • La empresa tiene concertado seguro con una mutua.
  • La actora solicita prestación derivada del riesgo durante el embarazo reconociendo la mutua la totalidad de la misma.
  • Tras dar a luz la actora decide alimentar a su bebé con lactancia natural y solicita la prestación por riesgo durante el período de la lactancia natural.
  • La obligan a pernoctar fuera de su residencia como mínimo dos noches al mes, y a ausentarse de su casa en los días de trabajo de diez a doce o trece horas.
  • En las aeronaves no hay ni espacio ni medios adecuados para la extracción de la leche materna o para el almacenamiento de la misma.
  • La mutua niega en este caso la prestación requerida, por lo que la trabajadora interpone demanda contra ella y la empresa.
  • Tanto el Juzgado de lo social como el Tribunal Superior estiman la demanda, llegando el caso al Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • La distribución horaria del trabajo del personal de vuelo y el lugar de la prestación de servicios impiden normalmente la pauta de las tomas propias de la lactancia natural así como la extracción de la leche materna y su conservación, por la falta de espacio adecuado de las aeronaves y la insuficiencia de las instalaciones frigoríficas.
  • Tal impedimento de compatibilizar la toma o la extracción de la leche materna puede comportar riesgos para la salud de la madre ("mastitis") o para la propia subsistencia de la lactancia natural ("inhibición definitiva de la leche").
  • La conducta de la empresa de negar la influencia negativa en la salud de la madre y en la alimentación del bebé de las circunstancias de trabajo de la actora equivale a la negativa de ofrecimiento de un puesto alternativo exento de riesgo, por lo que es procedente en estos casos la declaración de suspensión del contrato en vía jurisdiccional, y el consiguiente reconocimiento de la prestación pedida por la trabajadora. 

Conclusión Lexa

En nuestra opinión el Tribunal reconoce el derecho de la trabajadora no solo no porque las condiciones puedan provocar de forma inmediata un daño a la madre o al lactante, sino por la elevada probabilidad de tener que suspender dicha lactancia natural en contra de la voluntad de la madre. En todo caso, siempre que sea azafata de vuelo hay riesgo de lactancia.

Enlaces

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.