¿Por qué se denegó mi solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 52 años y cómo puedo apelar?
Desigualdad procesal y requisitos de prueba en la solicitud del subsidio de desempleo para mayores de 52 años
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja del 13/07/2012 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
Un aspirante a recibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años enfrenta la negativa del sistema por supuestamente no cumplir con los requisitos de jubilación. Requerido para demostrar su elegibilidad, no cumple a tiempo y su reclamación es archivada.
Supuesto de hecho
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El recurrente solicitó el reconocimiento del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, dictándose resolución denegatoria de su petición por no reunir los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación.
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Tras la reclamación previa se requiere al actor para que aportara el certificado del INSS haciendo constar que reunía la carencia exigida para percibir dicha pensión.
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Transcurrido el plazo sin haberse dado cumplimiento al requerimiento efectuado, se dictó resolución por la que se acordó archivar la reclamación previa.
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El actor planteó su demanda y acudió al juicio sin asistencia letrada y la parte demandada -el Servicio de Empleo Público Estatal-, estaba defendida por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado.
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El demandante alega la nulidad de actuaciones, por entender que no se garantizó la igualdad de las partes en el proceso.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal considera que el recurso no hace referencia expresa a qué hechos probados deben ser revisados, ni establece tampoco ningún precepto sustantivo o doctrina jurisprudencial que deba considerarse infringido.
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La Jurisprudencia del Tribunal Supremo viene exigiendo que, para que pueda entenderse que existe error de hecho en la apreciación de la prueba han de concurrir una serie de requisitos, que no se da en el supuesto.
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El acudir por sí mismo al juicio, sin abogado, no le exime de conocer la normativa aplicable ni, como veremos, de cumplir con las cargas procesales que a efectos probatorios legalmente se la atribuyen.
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El Tribunal considera que el Servicio Público de Empleo no está obligado a poner en conocimiento de la otra parte de acudir a juicio con abogado. En el caso de la entidad demandada este hecho viene exigido legalmente.
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El Tribunal entiende que el demandante no efectuó en juicio objeción o protesta alguna al conocer que la parte demandada iba a ser defendida en juicio por el letrado habilitado de la Abogacía del Estado, no pudiendo plantear ahora una cuestión que pudo haber deducido en el tiempo procesal oportuno.
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El Tribunal considera que no hay causa para la nulidad de actuaciones solicitadas, ni se aprecia en la sentencia recurrida infracción normativa alguna.
Conclusión Lexa
La demanda por la denegación del subsidio se resuelve sin conceder la nulidad de actuaciones que el demandante alegaba por desigualdad procesal. El tribunal aclara que la ausencia de un abogado por parte del demandante no justifica una revisión del caso ni implica una vulneración a la igualdad de las partes.