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A pesar de que la Ley exige el transcurso del plazo de 180 días naturales para solicitar una nueva incapacidad temporal por la misma o similar patología, el TS unifica doctrina y determina que el incumplimiento de dicho plazo no implica que el INSS pueda rechazar automáticamente los correspondientes efectos económicos, debiendo analizar el estado de salud del trabajador y la posibilidad de recuperación de su capacidad laboral durante la situación de nueva baja médica. En consecuencia, la sentencia del TS reconoce a una trabajadora el derecho a la prestación económica derivada de un nuevo proceso de incapacidad temporal por similar patología iniciado sin haber transcurrido más de 180 días desde la IT anterior, dado que la resolución del INSS denegatoria se basó exclusivamente en la falta de transcurso del referido plazo de más de 180 días.
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