¿Puede el INSS denegar una prestación económica por incapacidad temporal si no han transcurrido 180 días desde la última?

Negación de Prestación Económica Por Incapacidad Temporal: Un Caso de Lumbago y Depresión Analizado por el INSS y el Tribunal Supremo.

Sentencia del Tribunal Supremo del 06/11/2019 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL

Resumen

Una trabajadora tras finalizar una baja por incapacidad, inició un nuevo proceso de incapacidad por depresión, pero el INSS denegó la prestación, argumentando que no habían transcurrido 180 días desde la anterior incapacidad.

Supuesto de hecho

  • En fecha 20/01/2013 la trabajadora inicia situación de incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico de lumbago, que finalizó tras haber agotado el periodo máximo de 545 días sin declaración de incapacidad permanente.
  • El 14/10/2014 la trabajadora inicia un nuevo proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común por depresión.
  • El INSS denegó la prestación económica en este nuevo proceso de incapacidad temporal al no haber transcurrido el plazo de 180 días naturales por tratarse de la misma o similar patología del proceso de incapacidad temporal agotado.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si una trabajadora que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente tiene, o no, derecho a prestación económica derivada de un nuevo proceso de incapacidad temporal por similar patología iniciado sin haber transcurrido más de 180 días desde la IT anterior. 
  • En primer lugar, el TS recuerda que la potestad del INSS no es discrecional y, por tanto, debe basarse en criterios objetivos que justifiquen la denegación de la prestación económica de incapacidad temporal. 
  • Para ello, razona la sentencia, el INSS debe pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica. 
  • Asimismo, el INSS deberá justificar expresamente la denegación de la prestación económica en función de las posibilidades de recuperación de la capacidad laboral del trabajador durante la situación de nueva baja médica. 
  • En el supuesto concreto, razona la sentencia, los motivos del INSS para denegar la prestación por IT se fundan exclusivamente en que no habían transcurrido más de 180 días entre una baja médica y la siguiente por similar patología, sin basarse en otros datos objetivos como en la consideración, o no, de que el trabajador podía recuperar su capacidad laboral.

Conclusión Lexa

A pesar de que la Ley exige el transcurso del plazo de 180 días naturales para solicitar una nueva incapacidad temporal por la misma o similar patología, el TS unifica doctrina y determina que el incumplimiento de dicho plazo no implica que el INSS pueda rechazar automáticamente los correspondientes efectos económicos, debiendo analizar el estado de salud del trabajador y la posibilidad de recuperación de su capacidad laboral durante la situación de nueva baja médica. En consecuencia, la sentencia del TS reconoce a una trabajadora el derecho a la prestación económica derivada de un nuevo proceso de incapacidad temporal por similar patología iniciado sin haber transcurrido más de 180 días desde la IT anterior, dado que la resolución del INSS denegatoria se basó exclusivamente en la falta de transcurso del referido plazo de más de 180 días.

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