¿La denegación del permiso parental solicitado por el trabajador puede considerarse una vulneración de sus derechos fundamentales por discriminación vinculada a la conciliación?

¿La denegación del permiso parental solicitado por el trabajador puede considerarse una vulneración de sus derechos fundamentales por discriminación vinculada a la conciliación?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 20/12/2024 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

El TSJ de Cataluña determina que, si la denegación del permiso parental carece de justificación válida o se realiza de manera arbitraria, puede constituir una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde el 20 de junio de 1992.
  • Desde el 1 de junio de 2013, se encuentra con una reducción del 19% respecto a la jornada completa para el cuidado de sus dos hijas. Las dos menores tienen actualmente 10 y 7 años.
  •  Con la entrada en vigor del permiso parental, en el Real Decreto Ley 5/2023, el trabajador lo solicitó del 1 de agosto al 3 de septiembre. 
  • La empresa concedió este permiso parcialmente, ajustándolo a dos semanas. 
  • El trabajador, disconforme con esta denegación que la empresa realizó sin justificación alguna, plantea recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si la denegación parcial del permiso parental solicitado y la ausencia de concesión de los derechos reclamados por el trabajador constituyen una vulneración de derechos fundamentales.
  • En primer lugar, el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador el derecho a elegir las fechas para disfrutar del permiso parental destinado al cuidado de menores de hasta 8 años
  • La empresa puede aplazar dicho disfrute si coincide con otro permiso o en circunstancias excepcionales, debiendo justificado por escrito y dando alternativas.
  • En este caso, la denegación por parte de la empresa carecía de justificación, además de que no existían circunstancias que permitieran su aplazamiento. 
  • Además, la empresa incumplió lo establecido en el artículo 48 bis, ya que ni justificó la denegación ni ofreció alternativas.
  • El tribunal considera que la denegación vulneró los derechos fundamentales del trabajador, al ser considerada un acto discriminatorio relacionado con el ejercicio de sus derechos de conciliación.

Conclusión Lexa

El TSJ de Cataluña concluye que la empresa no puede denegar un permiso parental sin una causa razonable y justificada, ya que ello podría interpretarse como un acto de discriminación. En este caso, la negativa al disfrute de este derecho, sin respetar los requisitos legales y sin ofrecer alternativas razonables, es calificada como una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, dando lugar a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.