¿En qué consiste el derecho a permiso individual de formación?

Denegación de Permiso de Formación Retribuido: Análisis y Consecuencias

Sentencia del del 26/08/2015

Resumen

En el supuesto recogido por la presente sentencia, el trabajador solicita permiso de formación retribuido y la empresa lo deniega por causas organizativas, pero sin justificar las mismas.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba sus servicios para la empresa desde el 5 de mayo de 2006 con la categoría de Gestor Telefónico. Se matriculó para el curso 2013/2014 en el Grado de Filosofía.
  • Al comienzo del curso, solicitó a la empresa un permiso individual de formación retribuido de 196 horas laborables para cursar el grado en la UNED. Le fue denegado porque no se cumplían todos los requisitos, siendo uno de ellos que la formación sea presencial.
  • Tras justificación por parte del trabajador de la parte presencial, se le denegó nuevamente por motivos de organización de la producción. La Sección Sindical solicitó a la empresa las causas de denegación del permiso individual de formación, así como la información acerca de si la empresa recibía subvenciones por ellos y la cuantía.
  • La empresa argumenta que durante dos horas de la franja laboral del trabajador, en caso de concederle el permiso, se reduciría el número de trabajadores al 50%, impidiendo la consecución de los objetivos acordados con el cliente ya que no se podrían atender las llamadas. 
  • Por otro lado, es necesario señalar que no se informó ni de la petición del permiso ni de su denegación al comité de empresa.

Consideraciones jurídicas

  • Comienza el TSJ señalando que los permisos individuales suponen la autorización de la empresa para que el trabajador participe durante su horario de trabajo en acciones formativas, siempre que éstas se correspondan con formación presencial y se trate de formación que favorezca las cualificaciones del trabajador.
  • Asimismo, señala que el art. 12.3 RD 395/2007 establece que la empresa solo puede denegar la autorización para disfrutar de un permiso para formación por razones organizativas o de producción. La finalidad de estos permisos es la de facilitar que los trabajadores puedan compatibilizar su relación laboral con acciones formativas que les permitan mejorar su capacitación personal y profesional sin coste para las empresas en que prestan sus servicios.
  • A criterio de esta Sala, en el presente caso no se ha dado una explicación motivada y suficiente por la empresa, al contestar a su petición de permiso, del por qué de la denegación, limitándose a esgrimir de manera vaga, genérica e inconcreta “motivos de organización de la producción”, sin explicar así de manera mínimamente detallada en qué consiste el problema organizativo.
  • Y, es que, fue en la vista oral dónde se dieron explicaciones por parte de la empresa, pero sin justificar de manera objetiva y razonable la adecuación y proporcionalidad de la medida denegatoria, ya que no resulta comprensible que en una plantilla de 19 trabajadores en la cartera del trabajador, y de 126 trabajadores en la campaña en que está asignado, no se pueda reorganizar la actividad.
  • Además, el coste de estas horas para el PIF no es de cargo de las empresa, pues se sufragan con cuotas de los trabajadores a la formación, y financiándose mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, concluye el Tribunal señalando que no ha existido por parte de la empresa una explicación de la denegación en el momento oportuno, es decir, el momento de la denegación, y cuando la realizan (en el acto de juicio) lo hacen sin justificar la causa organizativa, y sin que quede acreditada la penalización del cliente por llamadas no atendidas que pudieran ser derivadas a otros compañeros del trabajador de la misma cartera.
  • En todo caso, se estima el recurso del trabajador de forma parcial, al concederle un permiso individual para la formación de 108 horas, pero no para las horas que solicitó para “preparar exámenes”, ya que la normativa solo permite el permiso por las horas por actividades presenciales.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima parcialmente el recurso del trabajador para la concesión del permiso de formación presencial retribuido ya que la empresa no justifica de manera objetiva las causas organizativas que le llevaron a la denegación del mismo.

Enlace

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