¿Por qué se deniega la pensión de jubilación a un prejubilado que no está inscrito como demandante de empleo?

Prejubilación Voluntaria y Derecho a Jubilación Anticipada: Interpretación del Requisito de Involuntariedad

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 02/03/2010 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

Una trabajadora solicitó su jubilación anticipada. Su solicitud fue denegada porque no estaba inscrita como demandante de empleo durante los seis meses previos a la petición y su cese en el trabajo fue voluntario.

Supuesto de hecho

  • La demandante se acoge al plan de prejubilación para empleados de 52 años dejando de prestar servicios para la empresa.
  • Cumplidos los 61 años de edad presenta solicitud de pensión de jubilación.
  • Se le deniega por no hallarse inscrita en la oficina de empleo como demandante de empleo, al menos, los 6 meses anteriores a la jubilación y no haberse producido el cese en el trabajo por causa no imputable a la voluntad de trabajador.
  • La actora y la empresa firman contrato de prejubilación por el que dejaba de prestar servicios en la misma, y percibía una renta mensual asegurada, más el coste del convenio especial con la TGSS hasta la fecha de cumplimiento de los 60 años.

Consideraciones jurídicas

  • El artículo 161 bis de la LGSS autoriza la jubilación anticipada sólo en el supuesto de que "el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador".
  • No obstante la ley establece una excepción a la involuntariedad, cuando el empresario abona al trabajador una cantidad no inferior a la suma de la correspondiente en concepto de prestaciones por desempleo y la cuota que hubiera abonado en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.
  • En este caso, el cese es voluntario, pero esta voluntariedad es la excepcionada cuando concurre el requisito de abono de determinadas cantidades en virtud de determinados pactos.
  • De esta forma, y en base al abono de dichas cantidades, la recurrente tendría derecho a la jubilación anticipada que solicita, al cumplirse la excepción al requisito de involuntariedad prevista legalmente.
  • Por otro lado, la aceptación individual de los acuerdos implica la voluntariedad del cese. Pero esto no impide que las cantidades abonadas lo fuesen en virtud del acuerdo colectivo.

Conclusión Lexa

La sentencia reconoce el derecho a la jubilación anticipada de una trabajadora que se acogió voluntariamente a un plan de prejubilación, a pesar de la negativa inicial por no cumplir con el requisito de involuntariedad en el cese de su empleo. Este caso subraya la posibilidad de excepciones legales que permiten la jubilación anticipada, aun cuando el cese se considere voluntario, siempre que se cumplan ciertas condiciones financieras acordadas previamente.

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