¿Por qué se deniega una pensión de jubilación parcial si no se cumplen los requisitos del Estatuto?

Renovación laboral y sostenibilidad financiera: Claves de la jubilación parcial y el contrato de relevo

Sentencia del Tribunal Supremo del 24/04/2012 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

Un trabajador busca jubilarse parcialmente pero se encuentra con la negativa del INSS debido a la falta de coincidencia en el puesto entre él y su relevo. La empresa trata de  cumplir con las complejas condiciones legales para la jubilación parcial.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador solicita al INSS pensión de jubilación parcial, que le es denegada porque no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 12.6 del Estatuto, ya que el trabajador relevista y el jubilado parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar.
  • Más tarde, suscribe con otra empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial, con el 15% de la jornada de trabajo completa.
  • Por su parte, su empresa (la primera) firma un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, bajo la modalidad de contrato de relevo, con otro trabajador, para sustituir al anterior.

Consideraciones jurídicas

  • Recuerda el Tribunal que, hasta el 1-1-2013, la normativa exige que el puesto de trabajo que deja libre el jubilado parcial sea el mismo o similar que el del relevista.
  • En caso contrario, debe existir una correspondencia entre las bases de cotización (es decir que la del trabajador relevista sea igual o superior al 65 % de la base por la que cotizaba el relevado al causar la jubilación parcial).
  • Además, el Tribunal Supremo reitera su reciente doctrina, que puede resumirse en cuatro puntos.
  • En primer lugar, además de facilitar el acceso gradual a la jubilación y la renovación de las plantillas de las empresas, la regulación de la jubilación parcial pretende otros dos objetivos, uno de política de empleo (evitar la pérdida de puestos de trabajo), y otro de salud financiera de la Seguridad Social (evitar una merma sustancial en la recaudación de las cotizaciones sociales).
  • En segundo lugar, el requisito de identidad o similitud de los puestos de trabajo del jubilado parcial y del relevista, y la pertenencia al mismo grupo profesional y a la misma o equivalente categoría profesionales como criterio de definición de tales identidad o similitud, no es de exigencia ineludible, en cuanto que las propias normas legales han previsto excepciones "reglamentarias" a la misma.
  • En tercer lugar, sí es, en cambio, de exigencia ineludible la correspondencia sustancial de las cotizaciones sociales.
  • En cuarto lugar, la Ley 27/2011, no aplicable al caso por razones cronológicas, clarifica no obstante el panorama interpretativo, en cuanto que suprime la referencia al trabajo igual o similar, limitando la comparación de los puestos de trabajo del jubilado parcial y del relevista a la regla citada de correspondencia sustancial de cotizaciones sociales.

Conclusión Lexa

El Tribunal aclara que, desde 2013, la similitud en los puestos ya no es necesaria pero recalca la importancia de la correspondencia sustancial en las cotizaciones como requisito ineludible, en un esfuerzo por preservar puestos de trabajo y asegurar la salud financiera de la Seguridad Social.

Enlace

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