¿Por qué se denegó la jubilación anticipada en un caso de contrato de relevo?

Desafíos de la Jubilación Anticipada y el Contrato de Relevo en el Marco del Pluriempleo y Normativa Vigente

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 20/01/2012 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

Un trabajador busca acceder a la jubilación anticipada. Para ello, su empresa organiza un contrato de relevo en 2009, intentando seguir los pasos adecuados. Sin embargo, el INSS rechaza la solicitud de jubilación.

Supuesto de hecho

  • El trabajador, mantenía una relación laboral con la empresa desde 3 de octubre de 1.948.
  • En el mismo momento que el demandante solicitó acceder a la jubilación anticipada, la empresa recurrente celebró un contrato de relevo, a tiempo completo, el 3 de noviembre de 2.009.
  • El INSS dictó resolución de fecha 27-11-2009 denegando la prestación de jubilación, por no adaptarse el contrato del trabajador relevista a lo que dispone el art. 10.b) del Decreto 1131/02, de 31 de octubre y el art. 12.7.a) del Estatuto de los Trabajadores.
  • La causa alegada en la desestimación del INSS era que estando vinculado el relevista a la otra empresa por un contrato fijo discontinuo de duración indefinida, inscribiéndose como demandante de empleo el día 2-11-2009, durante el periodo de inactividad productiva propio de su contrato de trabajo, motivo por el que no se le consideró desocupado.

Consideraciones jurídicas

  • La Entidad Gestora denuncia la aplicación indebida del artículo 10b del Real Decreto 1131/02 en relación con el artículo 12.6 y 12.7 a) del Estatuto de los Trabajadores  al entender que, en un supuesto de "pluriempleo" que  el primer trabajador relevista no reunía exquisitamente los requisitos previstos legalmente al tener concertado un contrato fijo discontinuo con otra empresa y, por tanto, no podía entenderse que estuviera desempleado.
  • La cuestión litigiosa se ciñe así a decidir tanto sobre el rechazado exquisito cumplimiento de la "condición" a que alude el número 7.a) del citado artículo 12 como sobre la relevancia prestacional de su eventual infracción.
  • Recuerda la reciente STS de 6 de octubre de 2011 que la pensión de jubilación anticipada, prestación que se enmarca dentro del sistema público de seguridad social, requiere, la suscripción de un contrato a tiempo parcial residual para el trabajador que se pretende jubilar y otra actuación más, también de la empresa, que consiste en contratar a un trabajador mediante la modalidad de relevo, a tiempo parcial o completo". De tal manera que -añade el Alto Tribunal- "esta figura complementaria de la jubilación parcial deviene así en un elemento constitutivo de la propia existencia de ese derecho complejo a la jubilación
  • La misma sentencia del Tribunal Supremo establece que para la concesión de la pensión de jubilación parcial será necesario que se cumplan todos los requisitos previstos en la normativa antes citada, sin que exista un derecho independiente o aislado por parte del trabajador que quiere acceder a esa modalidad de jubilación.
  • Por lo tanto la principal cuestión debatida en la presente sentencia es determinar si la empresa podía válidamente concertar un contrato de relevo con quien (al tiempo de suscribirlo) se encontraba laboralmente vinculado por una relación de carácter fijo-discontinuo.
  • Finalmente la Sentencia del TSJ de Cataluña entiende que como el trabajador relevista, se hallaba vinculado otra empresa por un contrato fijo discontinuo, inscribiéndose como demandante de empleo el 2.11.2009, durante el período de inactividad productiva..." en los que genera el "derecho a desempleo" que le otorga el artículo 207 de la misma Norma no existe "previsión alguna que impida celebrar un contrato de relevo si el trabajador tuviera otro contrato a tiempo parcial con otra empresa
  • La Sentencia del TSJ de Cataluña falla desestimando el Recurso interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Conclusión Lexa

La sentencia concluye que un trabajador vinculado por un contrato fijo discontinuo con otra empresa puede válidamente ser contratado como trabajador de relevo. Esto se basa en la interpretación de que la existencia de otro contrato a tiempo parcial no prohíbe la celebración de un contrato de relevo, cumpliendo así con las exigencias para la jubilación anticipada.

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