¿La denegación empresarial de concreción horaria, en el marco de la conciliación laboral y familiar, genera derecho a una indemnización?

¿La denegación empresarial de concreción horaria, en el marco de la conciliación laboral y familiar, genera derecho a una indemnización?
Sentencia del Tribunal Supremo del 26/04/2023 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

El Alto Tribunal confirma que la negativa de la empresa a una concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años conlleva el derecho a una indemnización por los daños y perjuicios causados a la trabajadora. El empresario únicamente quedará dispensado de esta obligación si hubiere dado cumplimiento, al menos provisionalmente, a lo solicitado por la persona trabajadora.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando sus servicios en una empresa dedicada al telemarketing, con reducción de jornada por razón de guarda legal de su hijo menor. Su marido también trabajaba en el mismo centro.
  • En dicha entidad se llevó a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva debido a un cambio en el horario comercial del departamento en el que prestaba sus servicios la empleada. Así las cosas, la trabajadora conservó su jornada reducida, pero pasó a realizarla en un horario de 15 a 22h.
  • En este sentido, solicitó que se le mantuviera la concreción horaria anterior mediante su cambio a otro servicio, ya que deseaba seguir realizando su jornada de 17 a 24h, con el fin de no coincidir con el horario escolar de su hijo menor.
  • Por su parte, la empresa no accedió a tal solicitud, por lo que la trabajadora presentó interpuso demanda, solicitando además el percibo de una indemnización de 6.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

Consideraciones jurídicas

  • El objeto litigioso consiste en determinar si la denegación de la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal solicitada por la trabajadora da derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
  • En primer lugar, es preciso recordar que el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a una reducción de la jornada laboral a quien tenga a su cuidado algún menor de 12 años. Asimismo, la concreción horaria corresponde a la persona trabajadora.
  • En el presente caso, la trabajadora solicitó la concreción horaria para poder llevar a su hijo menor al colegio a las 15,30 horas, negándose la empresa a concederla. Pues bien, el Tribunal considera que la empleada sí tenía derecho a esa concreción horaria.
  • Con su negativa, la empresa ocasionó además daños y perjuicios a la trabajadora, pues le impedía llevar a su hijo al colegio, ya que ambos horarios coincidían en el tiempo. Ahondando más en la cuestión, el marido tampoco podía hacerse cargo, pues intentó, igualmente, un cambio de jornada y la empresa no lo aceptó.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal condena a la empresa al abono de una indemnización de 6.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados a la trabajadora tras la negativa a la concreción horaria de la reducción de jornada.

Conclusión Lexa

En el caso analizado, la denegación de la concreción horaria solicitada por la trabajadora causó daños y perjuicios durante un largo periodo de tiempo a ambos progenitores, debido a que ninguno de los dos podía hacerse cargo del menor, al coincidir horario escolar con horario laboral. Y, esto es así, porque a ninguno les fue concedida la adaptación horaria solicitada. Por consiguiente, no cabe otra solución, a tal efecto, que la de reconocer el derecho a indemnización por los daños ocasionados.

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