El Tribunal Supremo establece que la denegación automática de la concreción horaria solicitada por la trabajadora no implica, automáticamente, que se haya producido una vulneración de sus derechos fundamentales.
El Tribunal Supremo considera que la denegación de concreción de jornada por el cuidado de un menor no siempre implica una vulneración del derecho a la conciliación laboral, ya que, en este caso, se le concedió la concreción solicitada un mes antes, por lo que no procede una segunda concreción sin que se hayan producido cambios en sus circunstancias personales.
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