¿Pueden los trabajadores demandar a la empresa por no pagar salarios e indemnizaciones por despido?

Resolución de Conflictos Laborales: Evaluación de Incumplimientos en el Pago de Salarios y Pagas Extras

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 13/04/2012 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Varios trabajadores demandan a la empresa por no pagar los salarios de varios meses ni las pagas extraordinarias. Estos trabajadores además fueros despedidos por causas objetivas.

Supuesto de hecho

  • La empresa no abona a cuatro trabajadores ni las tres pagas extraordinarias previstas por convenio ni dos meses de salario.
  • Los mismos trabajadores son despedidos por causas objetivas acreditadas.
  • Los trabajadores demandan a la empresa para que les paguen las correspondientes indemnizaciones pues no habían recibido ninguna cantidad.
  • La primera instancia condena a la empresa al pago de una serie de cantidades en concepto de indemnización por despido.

Consideraciones jurídicas

  • La jurisprudencia ha declarado que, como regla general, el incumplimiento determinante de la resolución ha de ser grave, es decir, hacer referencia a lo esencial de lo pactado y ser de tal índole que, en términos generales, frustre las legítimas aspiraciones o expectativas de la parte que cumplió su pretensión e insta la resolución.
  • El Tribunal también entiende que el incumplimiento ha de ser voluntario, entendiendo por tal, no sólo una conducta reveladora de un incumplimiento deliberado, pertinaz y definitivo de la obligación que patentice la existencia de una voluntad obstativa al incumplimiento, sino también una voluntad rebelde al incumplimiento manifestado en la prolongada actividad o pasividad del deudor.
  • Por otro lado también es preciso que el impago de los salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente; esto es, que tenga verdadera trascendencia por constituir un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empresario.
  • Según el Tribunal los impagos de las pagas extras no pueden ser considerados como el grave incumplimiento empresarial previsto en el artículo 50 del ET y que da lugar a la extinción indemnizada del contrato. No todo retraso en el cumplimiento de la obligación de pago justifica el derecho que accionan los trabajadores.

Conclusión Lexa

La sentencia concluye que, aunque el no pago de salarios y pagas extraordinarias a los trabajadores constituye un incumplimiento por parte de la empresa, no todos los retrasos o faltas de pago se consideran incumplimientos graves que justifiquen la extinción indemnizada del contrato de trabajo.

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