¿La empresa debe indemnizar a los trabajadores si solapa el descanso semanal con el descanso diario entre jornadas?

Demanda de trabajadores contra ALCAMPO, S.A. por violaciones a derechos de descanso

Sentencia del del 19/05/2016

Resumen

La Audiencia Nacional dictó sentencia, en proceso de conflicto colectivo, rechazando la práctica empresarial, de un hipermercado, de solapar el descanso semanal de un día y medio que les corresponde a los Trabajadores con el descanso diario de doce horas y declarando el derecho a que el descanso semanal de día y medio sea real y efectivo.

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores demandantes venían prestando servicios para ALCAMPO, S.A.
 
  • En fecha 7/05/2007, la Audiencia Nacional dictó sentencia en proceso de conflicto colectivo y declaró el derecho de los trabajadores afectados a que el descanso semanal de día y medio fuera real y efectivo, no pudiendo quedar neutralizado dicho descanso semanal mediante el método de solapar, computando dentro del día y medio del que queda compuesto, las doce horas de descanso diario.
 
  • El 7/10/2009 se inició el periodo de consultas para la aplicación del nuevo sistema de cómputo del descanso semanal.
 
  • El 2/12/2009, la empresa hizo entrega al comité de los calendarios laborales individuales correspondientes al año 2010 de los trabajadores afectados por modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo.
 
  • El sindicato UGT formuló nueva demanda de conflicto colectivo para solicitar que se dejaran sin efecto los cuadros horarios para el 2010 presentados por la empresa a los trabajadores en todos sus centros de trabajo, de modo que se sustituyesen por otros respetuosos con los criterios de aplicación del descanso semanal fijados por las sentencias de la Audiencia Nacional.
 
  • Asimismo, en la demanda se solicitaba una indemnización para cada uno de los trabajadores afectados en la cantidad de un día de salario por cada día en que se les aplicasen los cuadros impuestos.
 
  • La demanda fue desestimada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por sentencia de 24 de junio de 2010, confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 8 de marzo de 2011.
 
  • Ahora, los trabajadores reclaman diversas indemnizaciones de daños y perjuicios, como consecuencia de la actuación de la empresa de solapar el descanso semanal de un día y medio que les corresponde, con el descanso diario de doce horas.

Consideraciones jurídicas

  • El TS comienza señalando que, según el artículo 1101 del Código Civil, quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios los que, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurrieren en dolo, negligencia o morosidad. En este sentido, los elementos que han de concurrir para que proceda la indemnización de daños y perjuicios son, en primer lugar, la existencia de un daño, en segundo lugar, la negligencia o morosidad y, por último, la relación de causalidad entre la conducta dolosa o negligente y el daño causado.
 
  • En el asunto examinado, los trabajadores reclaman por el daño sufrido, al verse privados durante los años 2007, 2008 y 2009 del derecho al descanso entre jornadas como independiente del descanso semanal. Y, es que, la empresa venía estableciendo los calendarios laborales fijando turnos de trabajo, sin tener en cuenta que en determinadas semanas se producía un solapamiento, parcial o total, entre las 12 horas de descanso entre jornadas y el día y medio ininterrumpido de descanso semanal.
 
  • Pues bien, el Tribunal considera que tal déficit de descanso, al que legítimamente tenían derecho los trabajadores, les ha causado un daño moral, al verse obligados a trabajar sin respetar el periodo mínimo de descanso semanal establecido con carácter imperativo en el artículo 37 del ET, en relación con el descanso entre jornadas fijado en el artículo 34.3 de dicho texto legal, no disponiendo de dicho tiempo, no solo para recuperarse del cansancio y esfuerzo que conlleva todo trabajo, sino también para disfrutar de dicho ocio y poder compatibilizar su vida familiar, laboral y personal.
 
  • Se cumple así, a juicio del TS, el primer requisito exigido por el artículo 1101 del Código Civil para que proceda la indemnización de daños y perjuicios, al quedar acreditada la existencia de un año.
 
  • Por otro lado, en relación al segundo requisito, la concurrencia de culpa o negligencia en el causante del daño, la Sala entiende que la empresa Alcampo SA ha venido confeccionando los turnos de trabajo, produciéndose un solapamiento de los descansos semanal y diario de los trabajadores durante determinadas semanas del año, sin que pueda entenderse que la empresa desconocía la existencia de tal derecho al descanso, pues la fijación del mismo aparece con carácter imperativo en el ET y también en el Convenio Colectivo aplicable.
 
  • En este sentido, el Tribunal añade que el período de descanso al que tienen derecho los trabajadores no puede quedar neutralizado mediante el método de solapar, computando dentro del día y medio de descanso semanal, las doce horas de descanso diario. Y, es que, tal y como establece el TS, uno y otro descansos deben ser reales y efectivos, y disfrutarse de manera diferenciada e independiente el uno y el otro.
 
  • Por último, y en tercer lugar, puesto que existe relación de causalidad entre el daño causado y la actuación empresarial, la Sala concluye que procede condenar a la empresa a abonar a los trabajadores perjudicados las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios reclamadas, que oscilan entre los 2.000 y los 3.000 euros para cada trabajador.

Conclusión Lexa

El descanso semanal de día y medio ininterrumpido, por un lado, y el descanso diario de doce horas entre jornadas, por otro, deben ser descansos reales y efectivos, y disfrutarse de manera diferenciada e independiente el uno y el otro. De esta forma, no es posible solapar ambos descansos, computando las 12 horas de descanso diario dentro del día y medio de descanso semanal. Por ello, puesto que estos períodos de descanso constituyen derechos imperativos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, la conducta empresarial consistente en solapar ambos descansos, podrá dar lugar a que la empresa sea condenada al abono de indemnizaciones por daños y perjuicios a los trabajadores perjudicados.
 

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