¿Cómo demandar a una empresa por desacuerdo en el pago de horas extras?

Resolución de disputa sobre el cálculo de horas extra en la empresa de seguridad

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 25/01/2012 en materia de SALARIO

Resumen

Un trabajador demanda a la empresa por desacuerdos tanto en el número de horas extras como en su valoración.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador presta sus servicios a una empresa de seguridad, como vigilante.
  • Además, realiza una serie de horas extras.
  • El trabajador interpone demanda contra la empresa porque no está de acuerdo con el valor y cantidad de las horas extras abonadas por la empresa en el último año.

Consideraciones jurídicas

  • La sentencia, en primer lugar indica, que el ET establece que el valor de la hora extraordinaria tiene que ser al menos el mismo que el de la ordinaria; y asimismo, que en la hora ordinaria tienen que computarse todos los conceptos salariales.
  • Por tanto, la especificación del artículo 35.1 del ET, según el cual el valor de la hora extraordinaria en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, no permite a la autonomía colectiva fijar ese valor en relación únicamente a uno de los elementos componentes de la estructura salarial, cuál es el salario base.
  • El valor de la hora extraordinaria, según el precepto, es el que correspondería a cada hora ordinaria, y este último valor hace relación no sólo al salario base, sino a todos aquellos complementos que deben integrarse en la estructura salarial.
  • Así, el salario ordinario unitario y total constituye la base cuantitativa del correspondiente al de la hora extraordinaria, de modo que dividiendo el importe anual del mismo por el total de horas de trabajo anuales pactados o establecidos se obtiene la realidad de cuál sea el valor de la hora ordinaria.
  • No obstante, el dividendo de esta fórmula de cálculo no puede incluir aquellos complementos salariales que siempre se han anudado a una mayor cantidad o calidad de trabajo, puesto que tales pluses no obedecen a una jornada ordinaria de trabajo, ni tampoco a una prestación laboral de servicios normal.
  • Asimismo, la sentencia señala que el hecho de que las horas trabajadas por encima de la jornada normal u ordinaria, se satisfagan como extraordinarias, nada tiene que ver, ni resulta incompatible, con que si, a su vez, se desempeñan en otras circunstancias específicas también se remuneren con el consiguiente plus de índole funcional.
  • Por lo tanto, debe concluirse que deben computarse para la determinación del valor de la hora ordinaria a fin de determinar el de la hora extraordinaria, el importe de los complementos de puesto de trabajo como los pluses de nocturnidad, escolta, peligrosidad por portar armas de fuego, festividad y otros que se abonan en atención al trabajo prestado, que tienen carácter salarial. Por el contrario, no así aquellos que no gozan de esta naturaleza como el plus de trasporte y el de vestuario.

Conclusión Lexa

La sentencia recalca la obligatoriedad de incluir todos los complementos salariales en su cálculo, alineándose con la normativa laboral que equipara el valor de estas con el de las horas ordinarias, incluyendo los complementos salariales pertinentes. Esta decisión reafirma el derecho de los trabajadores a una compensación equitativa, asegurando que las condiciones laborales se ajusten a las disposiciones legales y colectivas, y promueve la transparencia y justicia en la remuneración del trabajo extraordinario.

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