¿Es legal trabajar durante doce días seguidos sin descanso semanal alguno?

La lucha por los derechos laborales: Un trabajador portugués contra la violación de su derecho a días de descanso

¿Es legal trabajar durante doce días seguidos sin descanso semanal alguno?
Sentencia del del 21/11/2017

Resumen

El TJUE, en su sentencia de 9 de noviembre de 2017, interpreta el art. 5 de la directiva 2003/88/CE sobre el descanso semanal, permitiendo cierta flexibilidad sobre el momento de disfrute de estos descansos, siendo este un periodo de referencia para el cálculo de la horas de descanso que necesita el trabajador, siendo posible su concesión en un momento diferente al que marca la normativa.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador portugués prestó servicios entre 1991 y 2014 para un casino.
  • En los años 2008 y 2009, el trabajador llegó a trabajar en repetidas ocasiones más de 7 días seguidos, trabajando en una ocasión hasta 12 días sin descanso semanal alguno.
  • A partir de 2010 se produjo una reorganización de la jornada de los trabajadores, de manera que ya no trabajaban más de 6 días consecutivos.
  • En el artículo 5 se dice, literalmente, sobre el descanso semanal: "Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3. Cuando lo justifiquen condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo, podrá establecerse un período mínimo de descanso de 24 horas."
  • El trabajador interpuso demanda ante los tribunales portugueses solicitando la compensación de estas horas extra realizadas por entender que no se le habían concedido los días de descanso a los que tenía derecho.
  • El demandante y el Gobierno portugués sostienen, en esencia, que, con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2003/88, debe concederse el período de descanso semanal como muy tarde el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivo.

Consideraciones jurídicas

  • En esta ocasión, el TJUE debe determinar si el descanso semanal establecido en el art.5 de la Directiva debe disfrutarse, como muy tarde, el día siguiente a un período de seis días consecutivos de trabajo (es decir, al séptimo día de trabajo), o por el contrario, sólo impone que se conceda un período de descanso de, al menos, 35 horas por cada período de siete días y que, por lo tanto, el período de descanso semanal puede caer en cualquiera de los siete días de ese período.
  • En primer lugar, establece que la expresión “por cada período de siete días” constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme.
  • En este sentido, establece que, de los propios términos de la Directiva, se infiere que los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que se conceda a todo trabajador, dentro de un período de siete días, un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, pero no es necesario que este sea al séptimo día, sino que debe de considerarse un período de referencia  durante el cual debe concederse determinado número de horas consecutivas de descanso, con independencia del momento en que éstas se concedan.
  • Concluye el Tribunal que la Directiva se limita a establecer normas mínimas de protección del trabajador en materia de ordenación del tiempo de trabajo, siendo el fin perseguido por ésta el proteger eficazmente la seguridad y la salud de los trabajadores. Por lo tanto, únicamente establece estos mínimos necesarios en materia de jornada determinando la obligación de observar este descanso semanal, pero flexibilizando su concesión a cualquier momento y no solo al séptimo día y permitiendo a  los Estados miembros introducir regulaciones más favorables al respecto.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento,  el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea  confiere a los Estados miembros un margen de maniobra para regular normativamente el momento en el que debe concederse ese período mínimo, considerando que el art. 5 de la Directiva es una norma de derecho mínimo que establece únicamente el periodo de referencia para determinar el descanso semanal de los trabajadores, no siendo obligatorio el disfrute del descanso “al séptimo día”.

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