¿Es suficiente un retraso reiterado en el pago del salario para justificar la resolución indemnizada del contrato de trabajo?

El litigio laboral de D. Vidal: Retrasos en pagos de salarios, demandas y resoluciones judiciales.

Sentencia del Tribunal Supremo del 10/01/2023 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

En esta sentencia del Tribunal Supremo se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Vidal y se establece que los retrasos reiterados en el abono del salario tal y como explica el artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores son motivos suficientes para la resolución del contrato de trabajo argumentando que una media de 10,5 días de retraso, es motivo para declarar la existencia de causas para extinguir el vínculo laboral a instancia del trabajador

Supuesto de hecho

  • D. Vidal que trabaja para la empresa Ventas y Servicios Técnicos del Centro SL.
  • Este trabajador, durante el período de abril de 2019 a marzo de 2020, recibió su salario con retraso, concretamente con una media de 10,5 días de retraso.
  • D. Vidal interpuesto una demanda contra la empresa con el objetivo de extinguir el vínculo laboral y obtener la indemnización pertinente.
  • La empresa tiene una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social que ha llevado a apremios, embargos y requerimientos de pago por parte de la Agencia Tributaria.
  • El Juzgado de lo Social de Madrid desestimó la demanda presentada contra la empresa y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la sentencia del juzgado de lo social.
  • Ante esto, se interpuso recurso de casación para la unificación  de doctrina sosteniendo la existencia de una contradicción entre sentencias. El recurso de casación fue admitido a trámite.

Consideraciones jurídicas

  • Este recurso de casación para la unificación de doctrina se interpuso para determinar si el retraso en el pago del salario tiene la gravedad suficiente para justificar la resolución indemnizada de su contrato de trabajo.
  • Tanto la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid como el TSJ de Madrid en este caso desestimaron el recurso del trabajador al considerar que el promedio de retraso no era excesivo, y que, al ser una práctica reiterada, era perfectamente previsible.
  • El Ministerio Público considera que el retraso reiterado en el tiempo constituye un incumplimiento grave por parte de la empresa que justifica la extinción indemnizada del contrato en aplicación del art. 50 el ET.
  • Para la unificación de doctrina, según el artículo 219 LRJS, se establece la necesidad de una igualdad esencial entre la sentencia que se pretende recurrir y con la que se compara, sin que por lo tanto medie diferencia alguna que permita concluir que, a pesar de la contraposición de pronunciamientos en las sentencias contrastadas, ambos puedan resultar igualmente ajustados a Derecho.
  • En ambos supuestos se han producido retrasos en el pago del salario de una media porcentual similar, y durante un periodo prolongado de tiempo, coincidiendo que las respectivas empresas tienen dificultades económicas, sin embargo, tenían sentencias contradictorias.
  • Se acuerda la estimación del recurso de unificación, coincidiendo con el criterio del Ministerio Fiscal, casando y anulando la sentencia recurrida y se declara extinguido el contrato de trabajo y condenando a la empresa al abono de la indemnización prevista para el despido improcedente.

Conclusión Lexa

En esta sentencia se establece que los retrasos reiterados en el abono del salario pueden ser considerados como motivos suficientes para la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones como el promedio de retraso y la duración del mismo. En estos casos la empresa deberá abonar al trabajador una indemnización.

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