¿Hay cesión ilegal de trabajadores en la disgregación de actividad de limpieza respecto de hostelería y hospedaje?

Auto del Tribunal Supremo, de 22 de febrero de 2018.

Sentencia del del 11/05/2018

Resumen

El TS resuelve sobre la existencia, o no, de una cesión ilegal de trabajadores en la actividad  de una empresa que presta servicios auxiliares de limpieza a través de camareras de piso, a otra empresa de hostelería.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora presta servicios en un hotel, como camarera de pisos, a través de una ETT.
  • En fecha 4/03/2016 la trabajadora inicia situación de incapacidad temporal por síndrome de ansiedad orgánica.
  • En la misma fecha, la ETT mediante la que presta servicios comunica a la trabajadora el despido.
  • La trabajadora interpone demanda contra la ETT y el hotel en el que trabaja, ante el Juzgado de lo Social núm. 13 de Málaga.
  • La trabajadora presenta recurso de suplicación por vulneración del Convenio y cesión ilegal de trabajadores, ante el TSJ, que consideró inexistente la cesión ilegal, pero aplicable a efectos del cálculo de la indemnización el Convenio de Hostelería de Málaga.
  • Posteriormente, la ETT presenta recurso de casación para la unificación de doctrina contra la resolución del TSJ.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión a dilucidar por el Tribunal consiste en determinar el convenio colectivo aplicable y la existencia, o no, de cesión ilegal de trabajadores.
  • La sala de suplicación considera que la actividad subcontratada por el Hotel a la ETT corresponde a la propia actividad de aquella y que, por ello, los trabajadores tienen derecho al reconocimiento de las garantías establecidas en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Concluye la sala que, en este caso, a pesar de que exista un convenio de empresa, la mercantil viene obligada a abonar a las camareras de pisos que prestan servicios en el Hotel el salario establecido en el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Málaga, que resulta de aplicación en este caso.
  • El TS confirma la sentencia recurrida, donde se descarta la cesión ilegal de trabajadores ya que la ETT tenía dos supervisoras y una coordinadora de servicio de las que dependía directamente, así como la empresa también proporcionaba el material necesario para el desempeño del trabajo y controlaba el horario y la jornada, autorizando permisos y vacaciones.

Conclusión Lexa

El TS entiende que no existe cesión ilegal de trabajadores entre las empresas demandadas, puesto que la trabajadora presta sus servicios bajo el poder de dirección y organización de la ETT, debiendo no obstante, aplicarse las condiciones salariales previstas en el Convenio Colectivo de Hostelería de Málaga, por disposición Convencional que así lo determina.

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