Un empleado con contratos temporales para proyectos específicos, ve finalizada su relación laboral. Al finalizar su último contrato, el trabajador interpone una demanda alegando que su relación con la universidad debió considerarse como indefinida, dada la naturaleza continuada y variada de sus tareas.
La resolución judicial determina que la vinculación del trabajador no constituye un contrato de trabajo indefinido. La naturaleza de las tareas realizadas por el demandante se considera formativa y ajustada a las necesidades temporales y específicas de la institución, las cuales no se generan arbitrariamente sino que corresponden a requerimientos reales y delimitados en el tiempo. En consecuencia, se concluye que la finalización del vínculo entre el demandante y la universidad no se debe interpretar como un despido, sino como el término natural de un contrato temporal acorde a su propósito formativo e investigador.
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