¿Puede un trabajador demandar por despido si considera que su relación laboral era de carácter indefinido?

Finalización de Contratos Temporales en la Universidad: Entre la Formación y la Indefinición Laboral

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 26/09/2011 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

Un empleado con contratos temporales para proyectos específicos, ve finalizada su relación laboral. Al finalizar su último contrato, el trabajador interpone una demanda alegando que su relación con la universidad debió considerarse como indefinida, dada la naturaleza continuada y variada de sus tareas.

Supuesto de hecho

  • El actor presta servicios para la Universidad de Santiago de Compostela, por medio de dos Becas de Cooperación en Contratos y Convenios y diversos contratos de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio.
  • Al terminar la obra o servicio objeto de contratación, la empresa le comunica que la relación laboral queda extinguida.
  • En el desarrollo de su actividad el demandante realizó los trabajos que le eran ordenados, participando en varios estudios, colaborando en un libro, etc. Además de simultáneamente realizar su tesis.
  • El trabajador demanda por despido, al considerar que su relación laboral era de carácter indefinido.

Consideraciones jurídicas

  • La sentencia establece que la actividad desarrollada por el actor era eminentemente formativa. Además los contratos no incurren en fraude de ley, pues tienen autonomía y sustantividad propia.
  • Asimismo, y aunque se entendiera la actividad realizada por el actor como habitual de la empresa, en ésta se individualiza la necesidad temporal no creada arbitrariamente por el empresario, sino que respondía a necesidades reales y de duración limitada que son perfectamente individualizables.
  • Además, es independiente el hecho de que el actor haya sido destinado ocasionalmente a actividades distintas de las que figuraban en el contrato, ya que lo decisivo es que quede acreditada la causa de la temporalidad. Así, si el trabajador es ocupado de manera ocasional o esporádica en tareas distintas de aquellas para las que fue contratado, ello no transforma automáticamente el contrato en indefinido.
  • No cabe aplicar la consecuencia estatutaria en caso de encadenamiento de contratos, pues no se trataba del mismo puesto de trabajo y sobre todo porque el art. 15.5 ET no resulta de aplicación en el ámbito de las Universidades Públicas, al tratarse de un ámbito en el cual las contrataciones de investigadores mediante la figura del contrato para obra o servicio determinado vinculado a un proyecto de investigación suelen tener como finalidad permitir al doctorando mantener lazos con la Universidad en la que se encuentra realizando su tesis doctoral, posibilitándole así el poder culminar con éxito la carrera profesional universitaria.
  • Tampoco cabe sostener el carácter laboral de su relación con la Universidad. Y esto porque el becario cumple ciertas tareas pero no las realiza en contraprestación. Además, las labores a él encomendadas tienen una proyección formativa e investigadora, pero carecen de las notas de amenidad y dependencia.
  • Por tanto, la sentencia estimó que no se trata de un despido sino de una causa extintiva.

Conclusión Lexa

La resolución judicial determina que la vinculación del trabajador no constituye un contrato de trabajo indefinido. La naturaleza de las tareas realizadas por el demandante se considera formativa y ajustada a las necesidades temporales y específicas de la institución, las cuales no se generan arbitrariamente sino que corresponden a requerimientos reales y delimitados en el tiempo. En consecuencia, se concluye que la finalización del vínculo entre el demandante y la universidad no se debe interpretar como un despido, sino como el término natural de un contrato temporal acorde a su propósito formativo e investigador.

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